Acceso voluntario a la notificación electrónica habiendo comunicado un domicilio a estos efectos

26 mayo 2026

Actualidad. 26 de mayo a 1 de junio de 2026


  • Acceso voluntario a la notificación electrónica habiendo comunicado un domicilio a estos efectos
  • El acceso voluntario al contenido de una notificación electrónica produce plenos efectos notificadores, aunque se trate de una persona física no obligada a relacionarse electrónicamente y haya señalado un domicilio para notificaciones.
  • MF nº 13173 s.MPT nº 4630 s.MIH nº 2491
  • 12Un contribuyente solicitó la rectificación de su autoliquidación del IRPF designando expresamente un domicilio a efectos de notificaciones.
  • El contribuyente accedió electrónicamente, de forma voluntaria, al contenido de la resolución por la que la Administración desestima su solicitud el día 22-5-2025 y, asimismo, se le notificó en el domicilio designado el día 27-5-2025.
  • Disconforme con la resolución, el contribuyente interpuso reclamación ante el TEAR el 24-6-2025, que la inadmitió por extemporánea porque consideró que el plazo para interponerla finalizó el 22-6-2025.
  • El contribuyente recurrió en alzada ante el TEAC alegando que se trataba de un procedimiento iniciado a instancia de parte y no se encontraba obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, habiendo designado expresamente un domicilio a efectos de notificaciones.
  • Por ello, considera que la notificación debió practicarse en dicho domicilio y que la notificación electrónica de fecha 22-5-2025 era inválida, siendo correcta la de fecha 27-5-2025, por lo que la reclamación fue presentada en plazo.
  • El TEAC parte de que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación debe practicarse en el lugar señalado por el obligado tributario o su representante (LGT art.110.1).
  • Asimismo, recuerda que, si resulta acreditado que la notificación de la resolución ha llegado a conocimiento del contribuyente por acceso del mismo a la Sede Electrónica de la AEAT, lo relevante no es si el mismo estaba o no obligado a recibir las notificaciones por medios electrónicos o si había solicitado o no voluntariamente su inclusión en dicho sistema.
  • Lo determinante es que accedió voluntariamente a la Sede Electrónica para ser notificado.
  • Por ello, la finalidad de la notificación queda cumplida porque existe conocimiento efectivo del acto (LPAC art.41.1 y 43.2).
  • La designación de un domicilio específico no neutraliza ese efecto.
  • El TEAC distingue este supuesto de aquellos en que la administración omite por completo la notificación en el domicilio expresamente señalado y el interesado no llega a conocer efectivamente el acto.
  • Existiendo conocimiento efectivo mediante el acceso del contribuyente al contenido de la notificación, no puede apreciarse lesión del derecho de defensa.
  • Cuando concurren dos canales de comunicación del mismo acto, uno electrónico y otro no electrónico, se toma como fecha de notificación la primera producida (LPAC art.41.7).
  • Por tanto, el TEAC concluye que el fin de las notificaciones es que se tenga conocimiento efectivo de las mismas, que se produce con el acceso a su contenido en sede electrónica y, en consecuencia, no cabe desconocer los efectos jurídicos de dicha notificación electrónica para pretender que solo produzca efectos la ulterior efectuada en el domicilio designado.
  • TEAC 19-2-26EDD 2026/539321

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