1 enero 2026
Estimación directa especial en el IRPF
Se aprueba un plazo extraordinario de renuncia a la estimación directa especial para 2026.
Se incorpora el estatuto del obligado tributario que cumple con sus obligaciones tributarias, definiendo al obligado cumplidor de aquellas y estableciendo medidas que le son de aplicación. MFF nº 11242, 11265, 11361, 12008
Con efectos a partir del 1-1-2027, se crea el estatuto del obligado tributario que cumple con sus obligaciones tributarias. Por tanto, se establece quiénes tienen tal calificación y las medidas que, en su caso, les resultan de aplicación.
a) Tiene la calificación de obligado tributario cumplidor quien:Estos requisitos deben cumplirse en el momento en que sea de aplicación o en que se reconozca, en su caso, el derecho a aplicar las disposiciones favorables previstas para el este obligado tributario. Si este obligado tributario tiene una relación significativa con sociedades, comunidades o entidades que no reúnen los requisitos mencionados anteriormente, aquel tampoco tendrá esa consideración.
b) Las medidas aplicables son las siguientes:
NF Araba 6/2005 art.26.6, 27.2.a, 35.8 y 64.3 redacc NF Araba 21/2025 art.7, BOTHA 29-12-25
NOTA Los efectos establecidos en la normativa aplicables a los obligados tributarios cumplidores de sus obligaciones tributarias se aplican respecto de los tributos cuya titularidad corresponda a la Diputación Foral. Las demás Administraciones tributarias pueden aplicar esos efectos si así lo acuerdan expresamente.1 enero 2026
Se aprueba un plazo extraordinario de renuncia a la estimación directa especial para 2026.
1 enero 2026
Se modifican los modelos 182, 183 y 345 con el objeto de introducir mejoras técnicas y conseguir una mejor calidad en la información fiscal.
25 noviembre 2025
Con entrada en vigor 2-12-2025 y aplicable cuando produzca efectos la resolución que dicte el Ministerio de Hacienda en desarrollo de la presente Orden, se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario para dichos procedimientos.
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