Reorganización empresarial con transmisión a sociedad no residente de un inmueble sito en España

25 marzo 2025

Actualidad. 18 a 24 de marzo de 2025

Reorganización empresarial con transmisión a sociedad no residente de un inmueble sito en España

Si dentro de la operación de reorganización empresarial se encuentra la transmisión de un inmueble sito en España, existe de obligación de tributar en España siempre se sea inscribible.

  • MF nº 11604
  • MITP nº 15232

6Una sociedad chilena sin establecimiento permanente en España se dedica, entre otras actividades, a la inversión en toda clase de bienes, valores u documentos, motivo por el cual ha adquirido un inmueble en Madrid. Pretende llevar a cabo la reorganización de su patrimonio universal mediante una figura equivalente a la escisión parcial (denominada «división» según la terminología del derecho chileno) en los siguientes términos: dividir la sociedad en tres sociedades, dedicándose cada una de ellas a una rama de actividad. Como consecuencia de dicha escisión, el inmueble sito en Madrid va a pasar a ser titularidad de una chilena de nueva creación. Conforme la legislación chilena, en estas operaciones de división, el reparto de los bienes entre la sociedad dividida y la nueva sociedad no constituye una enajenación, sino que corresponde a una especificación de los derechos preexistentes. A efectos de la posible tributación en España de la operación de escisión realizada conforme al derecho chileno, mediante la cual el inmueble situado en Madrid es aportado a una sociedad con sede de dirección efectiva o domicilio fiscal fuera del territorio español y que no opera en España, en cuanto a la modalidad TPO, la DGT considera que no queda sujeta, dado que el hecho imponible se produce fuera del ámbito de aplicación territorial del impuesto. Como consecuencia de lo anterior, a efectos de la modalidad AJD, se concluye que la transmisión del inmueble, al estar situado en territorio español y pese a que la sociedad beneficiaria es no residente en España, queda sujeta, siempre que concurran los requisitos exigidos (primera copia de escritura, objeto cantidad o cosa valuable, actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no sujeto a ISD ni a las modalidad TPO y OS del impuesto), al tener la condición de inscribible, aunque no resulta de aplicación la exención prevista en cuanto a la cuota variable del documento notarial. DGT CV 17-12-24EDD 2024/806661

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