Recuperación del impuesto en impago de consumidores finales

25 marzo 2025

Actualidad: 18 a 24 de marzo de 2025

Recuperación del impuesto en impago de consumidores finales
El límite establecido para la recuperación de las facturas impagadas de consumidores finales no se ajusta a lo dispuesto en la normativa comunitaria del impuesto, incumpliendo el principio de neutralidad fiscal. MF nº 10115

En este caso se interpela al Tribunal sobre la resolución del TEAC que confirmaba una liquidación provisional respecto al IVA. En esta liquidación, la Administración impedía la modificación de la base imponible por créditos incobrables, al ser las cantidades inferiores a 300 euros (LIVA art.80.Cuatro.A).3ª -en la actualidad el umbral mínimo es de 50 euros- ). El TEAC entendía ajustada a derecho estas liquidaciones. A su juicio, la norma nacional que impide rectificar las facturas impagadas de una determinada cantidad es ajustada al derecho comunitario, al permitir esta que los Estados miembros establezcan las condiciones necesarias para garantizar la correcta recaudación del impuesto y prevenir el fraude (Dir 2006/112/CE art.273), y no establecer los requisitos, ni las obligaciones que estos pueden imponer, lo que les da cierto margen en cuanto a formalidades que se deben cumplir (Dir 2006/112/CE art.90). Iniciada controversia, el contribuyente:

  • Alegó que el límite de 300 euros es contrario al Dir 2006/112/CE art.90, que establece el derecho a la reducción de la base imponible en casos de impago.
  • Argumentó que la normativa española vulnera el principio de neutralidad fiscal, ya que obliga a los empresarios a soportar el IVA en operaciones en las que no han recibido la contraprestación correspondiente.
  • Señaló que la normativa nacional no está justificada por razones operativas o de control, y que la modificación legislativa (L 31/2022), que reduce el límite a 50 euros, refuerza la falta de justificación del límite anterior.
  • Solicitó la anulación de la resolución del TEAC y de las liquidaciones provisionales impugnadas.
Por su parte, la Administración:
  • Defendió la legalidad del límite de 300 euros, argumentando que está amparado por la normativa comunitaria que permite a los Estados miembros establecer condiciones para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude.
  • Alegó que el límite de 300 euros responde a razones operativas y de control, y que la normativa nacional es compatible con el Derecho comunitario.
  • Sostuvo que la normativa española no vulnera el principio de neutralidad fiscal, ya que el límite establecido es razonable y proporcional.
La Audiencia Nacional, estima el recurso contencioso-administrativo y anula la resolución del TEAC y las liquidaciones provisionales impugnadas. Los principales argumentos de la Sala fueron los siguientes: 1. Compatibilidad con el Derecho comunitario: recuerda que existe el derecho a la reducción de la base imponible en casos de impago, salvo en situaciones de incertidumbre sobre el carácter definitivo del impago (Dir 2006/112/CE art.90). Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), este artículo tiene efecto directo, lo que implica que los Estados miembros están obligados a permitir la reducción de la base imponible en los términos establecidos por la Directiva. Por tanto, no existe justificación para que exista una parte del IVA que la Administración recibe que sea irrecuperable en el caso de impago. 2. Principio de neutralidad fiscal: el IVA debe ser neutral para los empresarios, lo que implica que no pueden soportar el impuesto en operaciones en las que no han recibido la contraprestación correspondiente. La modificación de la base imponible debe respetar el principio de neutralidad fiscal, proporcionalidad y efectividad. El establecimiento de un umbral mínimo podría vulnerar el principio de neutralidad del impuesto al impedir recuperar la totalidad del impuesto. El argumento de que se trata de evitar la saturación de la Administración con procedimientos de devolución del impuesto de bajo impacto fiscal no se encuentra justificado. 3. Modificación legislativa: se señala la reciente modificación legislativa introducida por la L 31/2022, que reduce el límite a 50 euros, refuerza la falta de justificación del límite anterior de 300 euros. Aunque esta modificación no era aplicable al caso concreto, evidencia que el límite anterior no estaba suficientemente fundamentado. 4. Jurisprudencia del TJUE: los Estados miembros no pueden imponer restricciones al derecho a la reducción de la base imponible que vayan más allá de lo estrictamente necesario para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude (TJUE 8-5-19, asunto C-127/18, TJUE 15-10-20 asunto C-335/19; TJUE 23-11-17, asunto C-246/16). AN 22-1-25, EDJ 503649; AN 22-1-25, EDJ 503874; AN 22-1-25, EDJ 503680

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