Actualidad: 23 a 29 de diciembre de 2025
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas (
LSC art.363.1.e), no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
- MF nº 6102 s.
- MIS nº 6023 s.
- MCFC nº 2800, 10037 s.
- MFU nº 6685 s.
- MGC nº 1369 s.
Si, excluidas dichas pérdidas, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores deberán convocar o cualquier socio podrá solicitar, dentro de los dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para disolver la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.RDL 16/2025 disp.adic.4ª, BOE 24-12-25