Suspensión disolución por pérdidas | Dic 2025

23 diciembre 2025

Actualidad: 23 a 29 de diciembre de 2025

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas

Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas (LSC art.363.1.e), no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
  • MF nº 6102 s.
  • MIS nº 6023 s.
  • MCFC nº 2800, 10037 s.
  • MFU nº 6685 s.
  • MGC nº 1369 s.

Si, excluidas dichas pérdidas, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores deberán convocar o cualquier socio podrá solicitar, dentro de los dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para disolver la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.RDL 16/2025 disp.adic.4ª, BOE 24-12-25

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18 junio 2024

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El diferimiento en la tributación de las rentas generadas en la operación puede regularizarse, si bien el importe de la corrección no debe ser ni mayor ni menor que la ventaja abusivamente lograda. Esto obliga a determinar con precisión el ejercicio en el que se ubican temporalmente los ajustes a realizar, que pueden ser el mismo en el que se realizó la operación o cualquier otro de los siguientes en los que se pueda identificar que se ha materializado aquella ventaja fiscal prohibida.

12 julio 2022

Nuevo régimen aplicable al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (RF 27/22 05 de Julio de 2022 al 11 de Julio de 2022)

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