24 marzo 2026
Autoliquidación del IP y del ISGF en Bizkaia
Se aprueban las formas y plazos de presentación e ingreso de las declaraciones del IP y del ISGF correspondientes al período impositivo 2025.
Se introducen las adaptaciones reglamentarias vinculadas con las modificaciones realizadas en la NFGT, relacionadas principalmente con las obligaciones de notificación de las obligaciones pendientes de las personas fallecidas a todos los interesados que consten en los expedientes.
MFF nº 10600, 10157, 10171, 10283 s., 10451 s.
A.Con efectos a partir del 17-11-2025, se introducen modificaciones de carácter técnico y se adoptan las siguientes medidas:
B.Con efectos a partir del 1-1-2026, para la emisión del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias se entiende que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias cuando se verifique que, entre otras circunstancias, ha presentado las autoliquidaciones que, en su caso, correspondan por los impuestos especiales, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, el Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
DF Bizkaia 112/2009 art.5.3, 26.1.h, 26.3, 33.4, 37.3, 67.b, 69.1, 74.3 y 83.4 redacc DF Bizkaia 100/2025 art.3, BOTHB 17-11-25
24 marzo 2026
Se aprueban las formas y plazos de presentación e ingreso de las declaraciones del IP y del ISGF correspondientes al período impositivo 2025.
5 marzo 2024
Se adapta la normativa foral a las novedades introducidas en la legislación estatal en el régimen simplificado y REAGP y en los tipos impositivos de productos energéticos y de determinados alimentos.
23 diciembre 2025
Con efectos desde el 1-1-2026, como consecuencia de la aprobación de un tipo específico del 1% para determinadas importaciones, se incluye el recargo del 0,1%.
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