Actualidad: 11 a 17 de noviembre de 2025
Novedades en el Reglamento de gestión de los tributos de Bizkaia
Se introducen las adaptaciones reglamentarias vinculadas con las modificaciones realizadas en la NFGT, relacionadas principalmente con las obligaciones de notificación de las obligaciones pendientes de las personas fallecidas a todos los interesados que consten en los expedientes.
MFF nº 10600, 10157, 10171, 10283 s., 10451 s.
Modificaciones Técnicas y Medidas
A.Con efectos a partir del 17-11-2025, se introducen modificaciones de carácter técnico y se adoptan las siguientes medidas:
- a) Los convenios de colaboración pueden tener una duración superior a 4 años cuando las características de los mismos así lo exijan.
- b) En el caso de actuaciones o procedimientos relativos a personas físicas fallecidas o personas jurídicas o demás entidades disueltas o extinguidas, deben actuar ante la Administración las personas a las que se transmitan los correspondientes derechos, obligaciones y, en su caso, sanciones tributarias. La Administración tributaria puede desarrollar las actuaciones o los procedimientos con cualquiera de las personas sucesoras, debiéndose notificar las liquidaciones que resulten de tales actuaciones o procedimientos a todos los interesados que consten en el expediente.
- c) Si en el momento de entregarse la notificación se tuviera conocimiento del fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de la persona obligada tributaria, debe hacerse constar esta circunstancia y se debe comprobar tal extremo por la Administración tributaria. En estos casos, cuando la notificación se refiera a la resolución que pone fin al procedimiento, dicha actuación se considera como un intento de notificación válido a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, aunque en el caso de fallecimiento de personas obligadas tributarias físicas se debe efectuar la notificación a todas las personas sucesoras de la persona obligada tributaria que consten con tal condición.
Certificado de Obligaciones Tributarias
B.Con efectos a partir del 1-1-2026, para la emisión del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias se entiende que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias cuando se verifique que, entre otras circunstancias, ha presentado las autoliquidaciones que, en su caso, correspondan por los impuestos especiales, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, el Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
DF Bizkaia 112/2009 art.5.3, 26.1.h, 26.3, 33.4, 37.3, 67.b, 69.1, 74.3 y 83.4 redacc DF Bizkaia 100/2025 art.3, BOTHB 17-11-25