Actualidad. 13 a 19 de enero de 2026
Recargo del período ejecutivo y créditos contra la masa en el concurso de acreedores
La prohibición de iniciar la vía de apremio administrativa para reclamar un crédito tributario concursal contra la masa, desde la apertura del concurso -salvo aprobación de convenio y durante la fase de cumplimiento-, no impide que los créditos tributarios contra la masa generados después de la declaración de concurso generen recargos, que también tienen la consideración de créditos contra la masa.MF nº 14143MPT nº 8362, 8378
Tras la apertura de la fase de liquidación de un concurso de acreedores, la AEAT emitió un certificado de créditos tributarios generados durante el mismo. En dicho certificado se contenía el principal de la deuda tributaria, los intereses de demora, así como el recargo de apremio, que la AEAT comunicó, como crédito contra la masa, a la administración concursal.Al no ser atendida su reclamación, la AEAT interpuso demanda de incidente concursal, reclamando el reconocimiento y pago de su crédito contra la masa. La administración concursal manifestó su acuerdo con el principal y los intereses de demora, pero se opuso al recargo de apremio porque entendía que, abierta la liquidación, no cabía iniciar la vía de apremio. Su oposición se basaba en el TS 20-3-19, EDJ 541550, que concluyó que, una vez abierta la fase de liquidación del concurso y no habiéndose planteado incidente concursal ante el Juez del mismo, no cabía iniciar ejecuciones separadas de créditos contra la masa.Tanto la sentencia de instancia como la AN, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la AEAT, dieron la razón a la administración concursal. Ambas interpretaron conjuntamente la LGT art.164.2 -que permite a la AEAT dictar la providencia de apremio y el devengo de los recargos correspondientes, si se dieran las condiciones para ello, antes de la declaración del concurso o si se trata de créditos contra la masa- y la LCon art.248.2 (en el momento de los hechos era aplicable la LCon/03 art.84.4) -que permite el devengo de intereses, recargos y demás obligaciones por falta de pago a su vencimiento del crédito contra la masa-.De dicha interpretación concluyeron que, una vez abierta la liquidación, la AEAT no podía dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se levantasen los efectos de la declaración del concurso, debiendo instar el pago de los créditos contra la masa ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.La AEAT, disconforme, interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo porque entiende que ambas sentencias vulneran los artículos en los que se basan, puesto que equiparan el dictado de la providencia de apremio con el procedimiento de ejecución, impidiendo así el devengo de los recargos de apremio que se produce por ministerio de la ley y cuya exigencia, como crédito contra la masa, viene recogida tanto en la ley como en la jurisprudencia.El Tribunal Supremo recuerda que abierta la liquidación no cabe iniciar ni seguir apremios administrativos contra bienes del deudor concursado, en ejecución de créditos contra la masa (LCon/03 art.84.4 -actualmente, LCon art.248.2-) y cita la siguiente doctrina jurisprudencial:
- TS 6-4-17, EDJ 36413: abierta la fase de liquidación no tiene sentido iniciar una ejecución separada contra la masa si no se iniciaron antes de su apertura, pues contradice el carácter universal que supone la liquidación concursal. Los acreedores de créditos contra la masa deben instar su pago dentro de la liquidación, sin necesidad de instar otra ejecución dentro de la ejecución universal ni acudir al apremio administrativo. Esta sentencia, en lugar de declarar la nulidad de la providencia de apremio, estimó carentes de eficacia los embargos trabados sobre los bienes del concursado.
- TS 20-9-24, EDJ 688393: el crédito tributario generado con posterioridad a la declaración de concurso, en cuanto crédito contra la masa, puede devengar recargos que también gozan de la consideración de crédito contra la masa. Considera que lo relevante es que no se realizaron actos de ejecución sobre el patrimonio del concursado, sino que la AEAT reclamó ante el juzgado, dentro del concurso, sus créditos, entre los que se encontraba la parte correspondiente a los recargos que podían devengarse.
Por tanto, el TS concluye que la prohibición de iniciar la vía de apremio administrativa para reclamar un crédito tributario concursal contra la masa, desde la apertura del concurso (salvo aprobación de convenio y durante la fase de cumplimiento), no impide que los
créditos tributarios contra la masa generados después de la declaración de concurso generen intereses de demora y recargos, que también tienen la consideración de créditos contra la masa.
TS Civil 24-10-25, EDJ 737009