Novedades en el ITP y AJD

1 enero 2026

Actualidad

30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026
Novedades en el ITP y AJD
Se armonizan las reglas de valoración de rentas temporales y vitalicias en varios impuestos (IP, ISD e ITP y AJD), lo que dota de mayor coherencia al sistema y aporta seguridad jurídica al contribuyente. Igualmente, se establece la exención de determinados hechos imponibles relacionados con los alojamientos colaborativos para personas mayores, se elevan a rango legal diversas obligaciones formales y de colaboración, como las del personal de Catastro, y se adaptan los procedimientos a la generalización del sistema de autoliquidación.
MFF nº 8830 s., 8860, 8960 s.

45Con efectos a partir del 1-1-2026, hay que destacar las siguientes novedades:
a) Base imponible. La base imponible de las pensiones temporales o vitalicias se obtiene capitalizándolas al tipo de interés legal del dinero y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista si la pensión es vitalicia, o la duración de la pensión si es temporal. Cuando el importe de la pensión no se cuantifique en unidades monetarias, dicho valor se calcula sobre el importe anual del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
b) Exenciones:
  • 1.Para promover nuevos modelos sociales de vivienda como fórmulas alternativas a la tenencia tradicional, en los alojamientos colaborativos para personas mayores acogidos al Decreto Foral por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social (DF Navarra 92/2020), están exentos:
    • la adquisición, construcción, adecuación o rehabilitación del suelo, edificio o instalaciones destinados a alojamientos colaborativos para personas mayores;
    • la declaración de obra nueva del edificio o el conjunto residencial de alojamientos colaborativos para personas mayores;
    • los préstamos con garantía hipotecaria destinados a la financiación de la adquisición o construcción o rehabilitación del edificio por alojamientos colaborativos para personas mayores.
  • 2.En la Ley Foral reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas (LF Navarra 9/1994) se amplía el ámbito de la exención en el ITP a la constitución de concesiones administrativas. Con esta modificación se pretende aliviar la carga fiscal que soportan los proyectos de viviendas y alojamientos colaborativos promovidos por cooperativas de consumidores y usuarios.
c)Obligaciones formales. El personal encargado del mantenimiento de los Catastros ha de remitir al departamento competente en materia tributaria copia de aquellos documentos de los que tuviere conocimiento en los que no conste la correspondiente nota acreditativa del pago, exención o no sujeción al impuesto.
d)Gestión del impuesto. Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar la declaración del impuesto, deben determinar la deuda tributaria correspondiente, practicar la autoliquidación de esta e ingresarla en el forma y plazos que se establezcan reglamentariamente. El pago de las liquidaciones practicadas por la Administración debe realizarse en los plazos señalados en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
DFLeg Navarra 129/1999 art.7.2.f, 35.I.B.36, 40 bis.6 y 43 redacc LF Navarra 17/2025 art.5, BON 31-12-25;LF Navarra 9/1994 art.28.1 redacc LF Navarra 17/2025 art.10, BON 31-12-25

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