Actualidad. 30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026
Deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales en el ISSe modifican las condiciones y requisitos para aplicar la deducción. MFF nº
7565,
756648 Con efectos
desde el 1-1-2026, se modifica la Orden Foral que desarrolla las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, con el fin de adaptarla a la vigente regulación de la ley foral (
LF Navarra 26/2016 art.65 redacc LF 20/2024), así como de aclarar determinadas cuestiones. Entre las modificaciones introducidas destacan las siguientes:
- Se adopta la denominación vigente de la deducción: deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.
- Se elimina la referencia explícita a las series cuando se trata de exhibición en plataformas que ofrecen contenido en streaming, ya que al haberse ampliado el ámbito objetivo de la deducción, puede haber otras obras audiovisuales que también se exhiban en televisión o en plataformas que ofrecen contenidos en streaming.
- Se aclara que se considera gasto objeto de subcontratación aquel gasto que responde a una cadena de facturas, existiendo una o varias personas interpuestas entre el contribuyente que contrata y quien efectivamente realiza la actividad contratada, de tal manera que el mismo gasto es objeto de refacturación hasta ser soportado por el contribuyente.
- Se establece cómo se determina la base de deducción en caso de coproducción.
- Se elimina la exigencia de que en fase de prevalidación se detallen los gastos en función del periodo en que se va a aplicar la deducción, pasando a exigirse este detalle en fase de posvalidación.
- Se regula el contenido del presupuesto de gastos afectos al proyecto en caso de coproducción, en el que se deben detallar los gastos realizados por la coproductora que va a aplicar la deducción y se debe indicar el presupuesto del coste de producción y del coste total de la obra audiovisual.
- Se adapta la documentación exigida a la experiencia adquirida en la aplicación de la orden foral respecto al procedimiento de prevalidación y se introducen cambios respecto a la documentación exigida en el procedimiento de posvalidación.
- Se establece que, si bien el informe de auditoría debe ser único, en caso de coproducciones internacionales puede quedar fuera de la auditoría la inversión de la coproductora extranjera.
OF Navarra 69/2021 art.1.1 c, d y e, 1.2 primer párrafo, 1.3, 1.4, 1.5 segundo párrafo, 1.6, 2.2.a, 2.3, 3.1.b, d y e, 3.2 y 4.1.a y b redacc OF Navarra 131/2025, BON 31-12-25; OF Navarra 69/2021 art.3.1.a.3º derog OF Navarra 131/2025, BON 31-12-25