7 abril 2026
Régimen del pequeño empresario o profesional
Se incrementa el volumen límite de operaciones para aplicar el régimen especial del pequeño empresario o profesional en el IGIC.
44Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 31-12-2023, no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto complementario. No tienen la consideración de ingresos los procedentes de esa contabilización.LF Navarra 26/2016 art.23.1.b redacc LF Navarra 18/2025 disp.final.2ª, BON 31-12-25
7 abril 2026
Se incrementa el volumen límite de operaciones para aplicar el régimen especial del pequeño empresario o profesional en el IGIC.
18 julio 2017
El plazo de dos años a que se refiere la L 38/1992 art.65.3 para la aplicación de la exención, se debe computar a partir de la primera matriculación definitiva en España o desde el inicio de su utilización en España, siendo indiferente el hecho de que el vehículo en cuestión haya estado matriculado en otro país de la UE y afecto a la actividad de alquiler en ese país con anterioridad a su entrada y posterior matriculación definitiva en España.
16 septiembre 2025
La Dirección General de Tributos considera no aplicable la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo a la sustitución subjetiva del deudor en caso de compraventa de un inmueble con subrogación hipotecaria como parte del precio de venta.
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