Exención por reinversión de vivienda habitual en supuestos de traslado por motivo laboral

21 abril 2026

A efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, cuando el cambio de residencia se deba a motivos laborales, se mantiene el requisito de que la vivienda transmitida debe haber sido la vivienda habitual del contribuyente dentro de los dos años anteriores a su venta.
Actualidad. 21 a 27 de abril de 2026Exención por reinversión de vivienda habitual en supuestos de traslado por motivo laboralA efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, cuando el cambio de residencia se deba a motivos laborales, se mantiene el requisito de que la vivienda transmitida debe haber sido la vivienda habitual del contribuyente dentro de los dos años anteriores a su venta.MF nº 2041 s.MIRPF nº 5505 s.
1Un contribuyente traslada su residencia al extranjero por motivos laborales, adquiriendo una nueva vivienda habitual y vendiendo la anterior vivienda en la que residía, con aplicación en su IRNR de la exención por reinversión en una nueva vivienda habitual (LIRNR disp.adic.7ª). Si bien la Administración tributaria negó al contribuyente la aplicación de este incentivo, al no haber residido este en la vivienda transmitida hasta el momento de su transmisión o hasta cualquier día de los dos años anteriores a su venta (RIRPF art.41 bis), el contribuyente alegó, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo dictada para supuestos de crisis matrimonial (TS 5-5-23, EDJ 569558), que pese a que la vivienda transmitida dejó de ser su vivienda habitual antes del plazo señalado, el requisito de ocupación efectiva en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores se entendía cumplido para el cónyuge que salió del domicilio siempre que la vivienda continuara siendo habitual para el cónyuge que permaneció en ella. La doctrina jurisprudencial invocada por el reclamante es la fijada por el Tribunal Supremo para los supuestos en que, mediando separación, divorcio o nulidad, uno de los cónyuges abandona la vivienda familiar y el otro permanece en ella. El TEAC niega la analogía de supuestos y señala que el criterio del Tribunal Supremo está formulado de manera expresa para situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial y vinculado precisamente al cese de la ocupación efectiva derivado de esa ruptura, sin apreciar base para trasladarlo a un escenario distinto, en el que el abandono del inmueble responde a un cambio de residencia por razones laborales y posterior desplazamiento de la unidad familiar.Fuera de los supuestos de separación, divorcio o nulidad señalados, no basta con que alguno de los miembros mantuviera temporalmente conexiones con la vivienda si no se acredita que esta siguió siendo la residencia habitual del contribuyente en el sentido reglamentario.Por tanto, el TEAC delimita el alcance de la anterior doctrina del Tribunal Supremo y establece que la excepción al requisito de ocupación efectiva de la vivienda transmitida no es trasladable a supuestos de movilidad laboral ni a ceses de convivencia no derivados de ruptura matrimonial. En esos casos permanece intacta la exigencia de que la vivienda hubiera sido la vivienda habitual del contribuyente, o lo hubiera sido hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión, sin que la residencia del otro cónyuge o de los hijos en etapas previas permita suplir ese requisito.TEAC 27-1-26EDD 2026/552779TEAC 7-4-26EDD 2026/552767

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