7 abril 2026
Aplazamiento excepcional de deudas tributarias en Navarra
Se adoptan medidas de aplazamiento excepcional de deudas tributarias en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.
Actualidad. 28 de julio a 3 de agosto de 2026
El valor de adquisición de las acciones gratuitas entregadas al trabajador, a efectos de su posterior transmisión, es el valor normal de mercado de dichas acciones en el momento de su entrega, con independencia de que dicha entrega hubiera tributado como rendimiento del trabajo en especie o hubiera estado exenta.
MF nº 1848
MIRPF nº 5068 s.
Un trabajador participa en un programa de entrega de acciones del grupo a sus empleados. Conforme a este programa, los trabajadores pueden adquirir acciones del grupo a un determinado precio de referencia (mediante un descuento en nómina) y, en función del número de acciones adquiridas, la empresa entrega al trabajador un determinado número de acciones. Se plantea cuál sería el valor de adquisición de tales acciones a efectos de la determinación de la ganancia o pérdida cuando las mismas se transmitan.
La entrega de acciones gratuitas a los empleados, por su condición de trabajadores, es un rendimiento del trabajo en especie, sujeto a retención o ingreso a cuenta (LIRPF art. 17.1 y 42.1), efectuándose su valoración por el valor de mercado de las acciones recibidas el día de su percepción, más el correspondiente ingreso a cuenta (LIRPF art. 43). No obstante, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, dicha entrega de acciones gratuitas a los trabajadores podría estar exenta (LIRPF art. 42.3.f y RIRPF art. 43).
Por su parte, la posterior transmisión de las acciones genera una ganancia o pérdida patrimonial, que se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión (LIRPF art. 34 s.).
Respecto al valor de adquisición a efectos de la posterior transmisión de las acciones, cabe diferenciar:
a) En el caso de las acciones gratuitas entregadas al trabajador, el valor de adquisición es el valor normal de mercado de dichas acciones en el momento de su entrega, con independencia de que la entrega inicial de tales acciones hubiera tributado como rendimiento del trabajo en especie o hubiera estado exenta por cumplir los requisitos exigidos. En el caso que plantea la consulta, al tratarse de acciones de una sociedad cotizada, su valor de mercado será su valor de cotización.
b) En el caso de las acciones adquiridas por el trabajador (mediante descuento en nómina), el valor de adquisición es el importe real por el que la adquisición se efectuó, más, en su caso, los gastos inherentes a dicha adquisición (LIRPF art. 35). DGT CV 4-2-26V207-26EDD 2026/562794
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