Nomenclatura Combinada aplicable en 2026

28 octubre 2025

El presente documento tiene por objeto establecer las Condiciones Generales de Uso del sitio web.

Acceso y Uso del Sitio Web

El acceso y uso del presente sitio web atribuye la condición de usuario, quien acepta desde dicho acceso y uso las Condiciones Generales aquí reflejadas.

Propiedad Intelectual

  • Todos los contenidos del sitio web, salvo que se indique lo contrario, son titularidad exclusiva del prestador o de sus licenciantes.
  • Con carácter enunciativo, que no limitativo, el diseño gráfico, código fuente, logos, textos, gráficos, ilustraciones, fotografías y demás elementos que aparecen en el sitio web.

Exclusión de Garantías y Responsabilidad

  • El prestador no garantiza la disponibilidad y continuidad del funcionamiento del sitio web.
  • El prestador, en la medida de lo posible, advertirá previamente de las interrupciones en el funcionamiento del sitio web.

Legislación Aplicable y Jurisdicción

Las presentes condiciones se regirán o interpretarán conforme a la legislación española en aquello que no esté expresamente establecido.
El prestador y el usuario, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten a los juzgados y tribunales del domicilio del usuario para cualquier controversia que pudiera derivarse del acceso o uso de este sitio web.

Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020

Precio

100 €

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Fecha de inicio del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno en el IIVTNU (RF 43/24 22 de Octubre de 2024 al 28 de Octubre de 2024)

La DGT aclara, entre otras, que la fecha de inicio del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno a efectos de determinar la base imponible en el caso de bienes de dominio público afectos al sistema ferroviario y posteriormente desafectados, es la fecha de adquisición del terreno, siendo indiferente la fecha de afectación y desafectación, dado que no suponen ni la transmisión de la propiedad ni la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio. Además, considera que aunque la transmisión de derechos de aprovechamiento urbanístico no está sujeta al impuesto, si lo está la adjudicación de parcelas resultantes al no cumplirse la proporción entre lo aportado y lo adjudicado.

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