Incremento temporal en la devolución del ICDP

7 abril 2026

Actualidad. 7 a 13 de abril de 2026Incremento temporal en la devolución del ICDPSe modifican los tipos de devolución de la gasolina y gasóleo profesional.MCAN nº 10568.1

13Con efectos desde el 8-4-2026 y hasta el 30-6-2026, los tipos impositivos previstos en la devolución del ICDP de gasolina y gasóleos a agricultores y transportistas previsto en LICDP art.12.bis.3 será, respectivamente, 0,2649735 euros por 1.000 litros y 0,2219778 euros por 1.000 litros.Se prevé que deje de aplicarse este beneficio en junio si la variación en Canarias del IPC de abril de las gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior.DL Canarias 3/2006 art.4, BOCANA 7-4-26

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10 marzo 2026

Deducción de las cuotas soportadas por atenciones a clientes

La norma española que excluye la deducción de las cuotas soportadas por la atención a clientes, asalariados o terceros y la compra de entradas para espectáculos y servicios de carácter recreativo es compatible con el Derecho de la Unión.

20 enero 2026

Aceptación tácita de la herencia por la disposición de fondos privativos del causante (RF 03/26 13 de Enero de 2026 al 19 de Enero de 2026)

Se considera aceptada tácitamente la herencia del causante, al haber dispuesto de fondos privativos del causante en cuentas de titularidad indistinta. Esta disposición de los fondos presupone una necesaria voluntad de aceptar y, además, es un acto que no habría derecho a ejecutar sin la cualidad de heredero, pues solo como heredero podía adquirir su propiedad. La consecuencia de esta retirada de fondos es la aceptación tácita de la herencia. La posterior renuncia a la herencia ante notario tras iniciarse las actuaciones de inspección tributaria, no es oponible a estas, pues la aceptación de la herencia, aunque sea tácita, es irrevocable.

11 noviembre 2025

Aplicación de la reducción por parentesco en los supuestos de sustitución vulgar (RF 45/25 04 de Noviembre de 2025 al 10 de Noviembre de 2025)

A los efectos de aplicar la reducción de parentesco de la LISD art.20.2.a, en los casos en que el heredero instituido renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia o legado entrando en juego la sustitución vulgar, por haber sido establecida en el testamento por voluntad del causante, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser, en todo caso, el del sustituto respecto del causante. En el resto de supuestos en los que el heredero instituido lleva a cabo la repudiación o la renuncia pura, simple y gratuita sin que el testamento instituya una sustitución vulgar, o bien la prevea únicamente para los supuestos de premoriencia o incapacidad, pero no para los supuestos de renuncia, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser el del renunciante, o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario.

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