Actualidad: 10 a 16 de marzo de 2026
Rent-back con opción de compraSe considera que se trata de una operación de financiación, con el tratamiento previsto para el lease-back, por lo que no existe renta, y los gastos financieros están sujetos a la limitación a su deducibilidad.
MF nº
6800 s.MIS nº
8228 s.MCFC nº
1835 s.MIRPF nº
42962Una entidad cuyo objeto social es el alquiler y mantenimiento de equipos de obra se está planteando realizar una operación de rent-back de una parte de su maquinaria, que incluirá una opción de compra por el precio de una cuota adicional, por lo que desea conocer el tratamiento de las cuotas del renting y la opción de compra o prórroga de traspaso de derechos.
Dado que la normativa del IS no regula expresamente esta operación, hay que acudir a la normativa contable. Así, como la operación parece que es una venta con arrendamiento financiero posterior, cuando del contrato se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero la entidad debe (PGC NRV 8ª.3):
- Continuar la amortización del elemento patrimonial en las mismas condiciones y sobre el mismo valor anterior a la transmisión, es decir, como si la transmisión no hubiera tenido lugar;
- Registrar el importe recibido de la entidad de arrendamiento financiero como un pasivo financiero y distribuir la carga financiera total a lo largo del plazo del arrendamiento, imputando el devengado en el ejercicio a la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Teniendo en cuenta lo anterior, fiscalmente la
transmisión del elemento patrimonial a la entidad de leasing no genera renta, y la maquinaria continúa amortizándose, contable y fiscalmente, como si la operación no se hubiera efectuado.
Respecto a los
gastos financieros, los mismos están sujetos a la limitación a la deducibilidad prevista para estos gastos.
DGT CV 16-10-25V1961-25