24 febrero 2026
Derogación de las medidas aprobadas por el RDL 2/2026
Desde el 28-2-2026 y tras su derogación por la no convalidación, dejan de estar vigentes las medidas adoptadas por el RDL 2/2026.
2 Una persona física que reside en Bélgica y tiene inmuebles en España presenta autoliquidación por el IP, en la que indica que tributa en la modalidad de obligación real por ser no residente en España, con resultado a ingresar. Posteriormente, interpone una solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada, dado que considera que su situación es discriminatoria y que se vulnera el principio de libre circulación de capitales establecido en los Tratados Comunitarios, pues a los contribuyentes residentes que se encuentran en su misma situación se les aplica un límite a la suma de las cuotas íntegras del IRPF e IP, que no pueden superar el 60% la base imponible del IRPF, en cuyo caso la cuota del IP se debe reducir hasta respetarse el límite referido, siempre y cuando dicha reducción no supere el 80% de la cuota del IP (LIP art.31.Uno).Dado que la Administración le deniega la rectificación solicitada, el obligado acude al TEAR, que desestima también sus pretensiones. En consecuencia, interpone recurso contencioso-administrativo ante el TSJ competente, el cual le da la razón. En consecuencia, la Administración recurre al TS en casación. El Alto Tribunal recuerda que el IP grava la tenencia de bienes y derechos, de modo que resulta indiferente que se trate de un supuesto de sujeción por obligaciónreal o personal, pues lo definitorio es que es una situación comparable ya que tanto en el caso del residente nacional como en el del residente comunitario se gravan los mismos bienes y se encuentran en la misma situación.Por tanto, considera el TS que existe un trato diferente para los sujetos pasivos en función de dónde esté su residencia y, en consecuencia, se está vulnerando el principio de libre circulación de capitales (TFUE art.63.1).Teniendo en cuenta todo lo expuesto, el TS establece la doctrina jurisprudencial de que la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el citado artículo de la LIP, y determina que dicha diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada, por lo que desestima el recurso interpuesto por el abogado del Estado y confirma la sentencia emitida por el TSJ.TS 3-11-25, EDJ 745287NOTANota: Existe otro pronunciamiento del TS en este mismo sentido, por lo que se sienta jurisprudencia (TS 29-10-25, EDJ 745255).
24 febrero 2026
Desde el 28-2-2026 y tras su derogación por la no convalidación, dejan de estar vigentes las medidas adoptadas por el RDL 2/2026.
11 noviembre 2025
A los efectos de aplicar la reducción de parentesco de la LISD art.20.2.a, en los casos en que el heredero instituido renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia o legado entrando en juego la sustitución vulgar, por haber sido establecida en el testamento por voluntad del causante, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser, en todo caso, el del sustituto respecto del causante. En el resto de supuestos en los que el heredero instituido lleva a cabo la repudiación o la renuncia pura, simple y gratuita sin que el testamento instituya una sustitución vulgar, o bien la prevea únicamente para los supuestos de premoriencia o incapacidad, pero no para los supuestos de renuncia, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser el del renunciante, o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario.
24 junio 2025
La modificación de la base imponible prevista en LIVA art.80 no está supeditada a que la factura rectificativa se remita mediante un método que per sé acredite el envío y su contenido, pudiéndose utilizar otros medios de prueba. El plazo establecido para la modificación de la base imponible es respetuoso con el derecho europeo.
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