17 marzo 2026
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
Una persona física que reside en Bélgica y tiene inmuebles en España presenta autoliquidación por el IP, en la que indica que tributa en la modalidad de obligación real por ser no residente en España, con resultado a ingresar. Posteriormente, interpone una solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada, dado que considera que su situación es discriminatoria y que se vulnera el principio de libre circulación de capitales establecido en los Tratados Comunitarios, pues a los contribuyentes residentes que se encuentran en su misma situación se les aplica un límite a la suma de las cuotas íntegras del IRPF e IP, que no pueden superar el 60% la base imponible del IRPF, en cuyo caso la cuota del IP se debe reducir hasta respetarse el límite referido, siempre y cuando dicha reducción no supere el 80% de la cuota del IP (LIP art.31.Uno). Dado que la Administración le deniega la rectificación solicitada, el obligado acude al TEAR, que desestima también sus pretensiones. En consecuencia, interpone recurso contencioso-administrativo ante el TSJ competente, el cual le da la razón. En consecuencia, la Administración recurre al TS en casación. El Alto Tribunal recuerda que el IP grava la tenencia de bienes y derechos, de modo que resulta indiferente que se trate de un supuesto de sujeción por obligación real o personal, pues lo definitorio es que es una situación comparable ya que tanto en el caso del residente nacional como en el del residente comunitario se gravan los mismos bienes y se encuentran en la misma situación. Por tanto, considera el TS que existe un trato diferente para los sujetos pasivos en función de dónde esté su residencia y, en consecuencia, se está vulnerando el principio de libre circulación de capitales (TFUE art.63.1). Teniendo en cuenta todo lo expuesto, el TS establece la doctrina jurisprudencial de que la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el citado artículo de la LIP, y determina que dicha diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada, por lo que desestima el recurso interpuesto por el abogado del Estado y confirma la sentencia emitida por el TSJ.
TS 3-11-25, EDJ 745287
Nota: Existe otro pronunciamiento del TS en este mismo sentido, por lo que se sienta jurisprudencia (TS 29-10-25, EDJ 745255).
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17 marzo 2026
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
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