Procedimiento de devolución a mutualistas

29 julio 2025

Actualidad. 22 a 28 de julio de 2025

Procedimiento de devolución a mutualistas
Con efectos desde el 22-12-2024, se modifica la tramitación a seguir por la AEAT para que los pensionistas que en su día realizaron aportaciones a mutualidades laborales puedan solicitar la devolución del IRPF correspondiente a los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos, resultante de la aplicación de la LIRPF disp.trans.2ª. MF nº 674 MIRPF nº 2024

De este modo, el formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos también sirve para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los períodos impositivos afectados por dicho régimen (períodos 2020 a 2022). Si el formulario se hubiera presentado antes del 26-7-2025, se entiende que con el mismo también se solicita la devolución de los períodos impositivos 2020 a 2022, aunque originariamente el mismo solo se refiriera a los períodos 2019 y anteriores no prescritos. Asimismo, se suspende el cómputo del plazo de prescripción para los derechos a solicitar la devolución que no hubieran prescrito a fecha de 22-12-2024, desde ese momento hasta el 26-7-2025. L 7/2024 disp.final 16ª redacc L 5/2025 disp.final 5ª, BOE 25-7-25

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