Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Gipuzkoa

30 junio 2026

Se aprueba una nueva Norma Foral del IBI en Gipuzkoa, que pese a ser de carácter continuista con la normativa anterior, incorpora correcciones técnicas y terminológicas, consecuencia directa del desdoblamiento de la normativa del IBI y de la del Catastro Inmobiliario. Además, entre las novedades destaca la configuración del hecho imponible, en la que se introduce una tercera categoría de bienes, los de características especiales.

Actualidad. 30 de junio a 6 de julio de 2026 Imuesto sobre Bienes Inmuebles en Gipuzkoa

  • Se aprueba una nueva Norma Foral del IBI en Gipuzkoa, que pese a ser de carácter continuista con la normativa anterior, incorpora correcciones técnicas y terminológicas, consecuencia directa del desdoblamiento de la normativa del IBI y de la del Catastro Inmobiliario. Además, entre las novedades destaca la configuración del hecho imponible, en la que se introduce una tercera categoría de bienes, los de características especiales.MFF nº 5370 s.
  • Con efectos a partir del 20-7-2026, los aspectos más relevantes de esta norma foral son los siguientes:
    • a) Hecho imponible. Se introduce una tercera categoría de bienes: los bienes de características especiales.
    • b) Exenciones. No están exentos los bienes inmuebles que tengan la condición de monumento (a que se refiere la L País Vasco 6/2019 art.9.2.a) cuando estén afectos a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la norma foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (NF Gipuzkoa 3/2004).
    • c) Sujeto pasivo. Se especifica que:1. Si la condición de contribuyente recae en varios concesionarios, cada uno lo es por su cuota, que se determina en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie concedida y a la construcción directamente vinculada a cada concesión. Sin perjuicio del deber de los concesionarios de formalizar las declaraciones, el ente u organismo público al que se halle afectado o adscrito el inmueble o aquel a cuyo cargo se encuentre su administración y gestión, está obligado a suministrar al Departamento de Hacienda y Finanzas la información relativa a esas concesiones.
      2. En el caso de bienes proindiviso pertenecientes a una pluralidad de personas, la titularidad catastral se atribuye a cada uno de los comuneros, miembros o participes por su respectiva cuota y, en su caso, a la comunidad constituida por todas ellas, que se hará constar bajo la denominación de su NIF. En este caso, se puede solicitar la división de la cuota tributaria, siendo indispensable aportar los datos personales y los domicilios fiscales de todas las personas o entidades obligadas al pago. No es objeto de división la cuota tributaria en aquellos supuestos que, como consecuencia de la misma, resulten cuotas inferiores a las cantidades previstas en la NF Gipuzkoa 2/2026 art.3.4.Si se trata de bienes cuya titularidad sea común a los cónyuges en régimen de sociedad de gananciales o comunicación foral de bienes o a los miembros de parejas de hecho que hayan pactado como régimen económico-patrimonial cualquiera de los anteriores, no procede la división de la cuota del tributo.
    • d) Tipo de gravamen. Los Ayuntamientos pueden aprobar los tipos de gravamen superiores al mínimo previsto en la norma foral con la finalidad de profundizar en el ejercicio de la autonomía municipal.
    • e) Bonificaciones. Se incorpora una bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra del impuesto en favor de los inmuebles que constituyan la vivienda habitual de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad de acuerdo con lo establecido en las ordenanzas fiscales. A estos efectos, se entiende por vivienda habitual aquella en la que los sujetos pasivos se encuentren empadronados. El valor catastral de la vivienda no pueda ser superior a 300.000 euros, pudiendo el ayuntamiento establecer un límite inferior.
  • NOTA Con efectos a partir del 20-7-2026, se aplica la exención en el IBI a las infraestructuras viarias sujetas a pago:- cuya explotación corresponda a la Sociedad Pública Foral «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.»;- en las que la exacción, gestión y recaudación del canon corresponda a la Sociedad Pública Foral «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.».

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