Actualidad. 9 a 15 de diciembre de 2025
Deducción por participación en proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular en el IS de Bizkaia
Los contribuyentes que participan en la financiación de proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular tienen derecho a adquirir y aplicar las deducciones generadas por otros contribuyentes por inversiones y gastos vinculados a los referidos proyectos, y transferidas a aquellos. MFF nº
2275Vigencia: Exclusiva para los periodos impositivos iniciados
entre el 1-1-2025 y hasta el 31-12-2035, los contribuyentes del IS, del IRPF, o del IRNR que operen con mediación de establecimiento permanente, que participen en la financiación de proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular tienen derecho a practicar una deducción de la cuota líquida en las condiciones y con los requisitos establecidos a continuación, que es incompatible, total o parcialmente, con las deducciones a las que tendrían derecho esos otros contribuyentes.
Notas características de la deducción:- a) Condiciones: Para la práctica de la deducción adquirida deben cumplirse las siguientes condiciones:
- 1. El contribuyente que participa en la financiación del proyecto no puede adquirir derechos de propiedad intelectual o industrial o de otra índole respecto de los resultados del proyecto, cuya propiedad debe ser en todo caso del contribuyente que lo realiza.
- 2. Es necesario que tanto el contribuyente que realiza el proyecto como el que participe en su financiación suscriban un contrato de financiación, en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:
- - identidad de los contribuyentes que participan en el proyecto;
- - descripción del proyecto que procure el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular;
- - presupuesto del proyecto;
- - forma de financiación del proyecto, especificando separadamente las cantidades que aporta el contribuyente que realiza el proyecto, las que aporta el contribuyente que participa en su financiación y las que corresponden a créditos de instituciones financieras, subvenciones y otras medidas de apoyo;
- - demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.
- 3. Es preceptiva la obtención de un informe motivado o certificado emitido por el órgano del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco o de un organismo o entidad adscrito a él que acredite que las inversiones realizadas se corresponden con equipos completos a que se refiere la Orden del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias, o que se cumplen las tipologías, finalidades y requisitos establecidos al efecto.
- 4. Deben presentarse en una comunicación a la Administración tributaria:
- - el contrato de financiación;
- - el informe motivado o certificado mencionados en el número 3 anterior;
- - el contrato formalizado con el intermediario que, en su caso, actúe en la estructuración del contrato de financiación.
La comunicación ha de ser suscrita tanto por el contribuyente que realiza el proyecto que procure el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular, como por el que participa en su financiación con anterioridad al inicio del período voluntario de declaración correspondiente al período impositivo en el que comience el desarrollo del proyecto en los términos que reglamentariamente se establezcan. - 5. Si se produce la intermediación de un tercero en la estructuración del contrato de financiación, y el coste correspondiente a los honorarios que perciba se asume por el contribuyente que realiza el proyecto que procure el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular, para que pueda aplicarse la deducción, es necesario que la financiación neta que perciba este último, una vez descontados los honorarios, sea de, al menos, el 78% del importe de la deducción que podrá acreditar el contribuyente que participa en la financiación. En todo caso, los honorarios a percibir por el intermediario no pueden exceder de los que hubieran sido acordados en condiciones normales de mercado entre sujetos independientes.
- 6. Los fondosque aporte el contribuyente que participa en la financiación del proyecto deben utilizarse para financiar los costes en los que incurra el contribuyente que realiza el proyecto que procure el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular durante el mismo ejercicio, aunque haya incurrido en ellos antes de recibir esos fondos, o en los siguientes. En los casos previstos reglamentariamente, en los que el contrato de financiación pueda formalizarse hasta antes de que comience el período voluntario de declaración del ejercicio en el que se inicie la ejecución material del proyecto, los fondos que se aporten hasta ese momento también pueden financiar los gastos en los que se haya incurrido durante el mencionado ejercicio de inicio de la ejecución material del proyecto.
- b) Límite de la deducción: cuando los contribuyentes opten por la aplicación del régimen aquí expuesto, el contribuyente que realiza el proyecto que procure el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular no tiene derecho a la aplicación del importe total o parcial correspondiente a la deducción por inversiones y gastos vinculados a tales proyectos, y en su lugar, el contribuyente que participa en su financiación tiene derecho a acreditar en su autoliquidación la deducción, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al contribuyente que realiza el proyecto. No obstante, el contribuyente que participa en la financiación del proyecto no puede aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación del proyecto. El exceso puede ser aplicado por el contribuyente que realiza el proyecto que procure el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular.
- c) Aplicación: La deducción también se aplica a la participación en la financiación de proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular realizados por contribuyentes sujetos a la normativa de otro territorio, común o foral, siempre que en ella se regule una deducción equivalente, así como un régimen de participación en esos proyectos equivalente, si bien, limitado a la parte de la deducción y del régimen de participación en el proyecto que sea común a ambas normativas.NF Bizkaia 11/2013 art.65 bis redacc NF Bizkaia 6/2025 disp.final 1ª.primero.tres, BOTHB 15-12-25