Medidas adoptadas por los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia en el IRPF

1 enero 2026

Actualidad

30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026

Medidas adoptadas por los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia en el IRPF

Se aprueban los presupuestos generales de Bizkaia para el 2025, en los que se incluyen diversas modificaciones en el IRPF. Entre ellas:

  • Se amplía el importe de la reducción por tributación conjunta aplicable a la base imponible general.
  • Se modifica la escala aplicable a la base liquidable general.
  • Se amplía la cantidad que cada contribuyente puede aplicar para minorar la cuota íntegra.

MFF nº 449, 1115, 1139, 1141, 1157, 1164, 1167

MPD nº 1808 36

Con efectos a partir del 1-1-2026, se introducen modificaciones en las siguientes materias:
a) Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. El importe de la indemnización exenta no puede superar la cantidad de 187.272 euros.
b) Reducción por tributación conjunta. En los supuestos en los que se opte por la tributación conjunta, la base imponible se puede reducir, en el importe de 4.896 euros anuales por autoliquidación (anteriormente, 4.800 euros).
c) Cuota íntegra:

  • 1. En la base liquidable, la base liquidable general ha de ser gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
  • 2. Los contribuyentes pueden aplicar una minoración de cuota de 1.615 euros (anteriormente, 1.583 euros) por cada autoliquidación.
d) Deducciones familiares y personales:
  • 1. Descendientes. Por descendiente que conviva con el contribuyente se practica la siguiente deducción:
    • - 682 euros anuales por el primero (anteriormente, 668 euros);
    • - 844 euros anuales por el segundo (anteriormente, 827 euros);
    • - 1.421 euros anuales por el tercero (anteriormente, 1.393 euros);
    • - 1.680 euros anuales por el cuarto (anteriormente, 1.647 euros);
    • - 2.195 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes (anteriormente, 2.151 euros).
    Además de la deducción anterior, se practica una complementaria de 394 euros anuales, por cada descendiente menor de 6 años que conviva con el contribuyente (anteriormente, 386 euros).
  • 2. Ascendiente. Se puede aplicar una deducción de 328 euros (anteriormente, 321 euros), por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente.
  • 3. Discapacidad o dependencia. Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplica la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:
  • 4. Edad. el contribuyente puede aplicar la siguiente deducción: NF Bizkaia 13/2013 art.9.5, 73, 75.1, 77, 79.1 y 2, 81.1, 82.1, 83.1, 2 y 3 redacc NF Bizkaia 7/2025 art.47 a 54, BOTHB 30-12-25

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