Modificaciones en el régimen simplificado y del REAGP del IVA

3 febrero 2026

Actualidad. 3 a 9 de febrero de 2026

Modificaciones en el régimen simplificado y del REAGP del IVA

Nuevamente se modifican los límites excluyentes para el año 2025 y 2026 y se establece un plazo extraordinario de renuncia y revocación al régimen simplificado y REAGP.

  • MF nº 10570, 10564, 10672
  • MIVA nº 3172, 3191, 3515 s.
  • MTA nº 6607, 6612

15En vigor desde el 5-2-2026, se modifican los siguientes aspectos en el régimen simplificado y el REAGP del impuesto:

A.

Límites excluyentes para el año 2025 y 2026 (LIVA disp.trans.13ª redacc RDL 2/2026 art.8.Uno). Con efectos 1-1-2025, la normativa se modifica elevando determinadas magnitudes en las siguientes cantidades:

  • En el régimen simplificado del IVA, la magnitud de 150.000 euros establecida para el volumen de los ingresos del año inmediato anterior del conjunto de las actividades empresariales excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se eleva a 250.000 euros. Igual incremento se establece para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios (LIVA art.122. Dos.2º y 3º).
  • En el REAGP, la magnitud de 150.000 prevista para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios se eleva a 250.000 euros (LIVA art.124.Dos.6º).
B.

Renuncia y revocación al régimen simplificado y REAGP del impuesto para el año 2026 (RDL 2/2026 art.11). Se establece que:

  • los sujetos pasivos pueden ejercitar esta opción desde el 5-2-2025 al 16-2-2026;
  • las validez de las opciones presentadas con carácter previo al plazo anterior durante el mes de diciembre de 2025 y enero 2026 vigente el RDL 16/2025. No obstante, se permite a los contribuyentes modificar su opción durante el plazo apuntado.
LIVA disp.trans. 13ª redacc RDL 2/2026 art.8.Uno, BOE 4-2-26; RDL 2/2026 art.11 y disp.final 4ª, BOE 4-2-26

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