Modificaciones en el régimen simplificado y del REAGP del | Actualización febrero 2026

3 febrero 2026

Actualidad. 3 a 9 de febrero de 2026

Modificaciones en el régimen simplificado y del REAGP del IVA

Nuevamente se modifican los límites excluyentes para el año 2025 y 2026 y se establece un plazo extraordinario de renuncia y revocación al régimen simplificado y REAGP.

  • MF nº 10570, 10564, 10672
  • MIVA nº 3172, 3191, 3515 s.
  • MTA nº 6607, 6612

15En vigor desde el 5-2-2026, se modifican los siguientes aspectos en el régimen simplificado y el REAGP del impuesto:

A.

Límites excluyentes para el año 2025 y 2026 (LIVA disp.trans.13ª redacc RDL 2/2026 art.8.Uno). Con efectos 1-1-2025, la normativa se modifica elevando determinadas magnitudes en las siguientes cantidades:

  • En el régimen simplificado del IVA, la magnitud de 150.000 euros establecida para el volumen de los ingresos del año inmediato anterior del conjunto de las actividades empresariales excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se eleva a 250.000 euros. Igual incremento se establece para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios (LIVA art.122. Dos.2º y 3º).
  • En el REAGP, la magnitud de 150.000 prevista para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios se eleva a 250.000 euros (LIVA art.124.Dos.6º).
B.

Renuncia y revocación al régimen simplificado y REAGP del impuesto para el año 2026 (RDL 2/2026 art.11). Se establece que:

  • los sujetos pasivos pueden ejercitar esta opción desde el 5-2-2025 al 16-2-2026;
  • las validez de las opciones presentadas con carácter previo al plazo anterior durante el mes de diciembre de 2025 y enero 2026 vigente el RDL 16/2025. No obstante, se permite a los contribuyentes modificar su opción durante el plazo apuntado.
LIVA disp.trans. 13ª redacc RDL 2/2026 art.8.Uno, BOE 4-2-26; RDL 2/2026 art.11 y disp.final 4ª, BOE 4-2-26

También puede interesarte

8 enero 2026

Novedades en los modelos de autoliquidación de Galicia (RF 01/26 30 de Diciembre de 2025 al 05 de Enero de 2026)

Con efectos desde el 1-1-2026, se modifica el modelo 600 de autoliquidación del ITP y AJD y el modelo 620 de autoliquidación de transmisión de determinados medios de transporte usados de Galicia con el fin de adaptarlos a las diferentes medidas adoptadas en la Ley de medidas fiscales y administrativas para 2026. Los obligados a su presentación pueden seguir empleando el antiguo modelo para la presentación en papel, teniendo en cuenta el listado de deducciones y bonificaciones que puede ser consultado en la página web de la Agencia Tributaria de Galicia.

20 enero 2026

Aceptación de la herencia una vez finalizados los plazos de presentación del Impuesto

El heredero único no está obligado a presentar el ISD mientras no acepte la herencia. Pero como en el momento de aceptar la herencia se retrotraen los efectos a la fecha de fallecimiento, si esta aceptación se produce tras la finalización de los plazos de presentación del impuesto, esta estará realizada fuera de plazo, con los efectos correspondientes.

4 noviembre 2025

Calificación de la prestación de servicios profesionales del socio a la sociedad

A los efectos de calificar como rendimientos de la actividad económica los rendimientos percibidos por el socio por la prestación de servicios profesionales a la sociedad, el término «incluido» a que hace mención la LIRPF art.27.1, tercer párrafo exige única y exclusivamente que el contribuyente esté incluido de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, no siendo necesario que además cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en este régimen especial.

Lo más destacado de fiscal, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email