3 febrero 2026
Nuevo plazo extraordinario de renuncia al SII y baja en el REDEME
Se otorga nuevamente un plazo extraordinario para la renuncia al SII y al REDEME.
14 Con los efectos indicados, se prevé, cuando así lo establezca la normativa propia de cada tributo, la rectificación de la autoliquidación por el obligado tributario mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa. En caso de aprobarse, las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a la solicitud de rectificación de autoliquidación se deben entender realizadas para dicho tributo a la autoliquidación rectificativa.En estos casos, el obligado tributario debe presentar dicha autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo normalizado de autoliquidación que se apruebe, con la finalidad de rectificar, completar o modificar otra autoliquidación presentada con anterioridad.Asimismo se establece que, cuando la rectificación de una autoliquidación implique una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa, pero no origine una cantidad a devolver, se mantiene la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la rectificación.Finalmente se introducen modificaciones técnicas para incluir junto a las referencias a la solicitud de rectificación de la autoliquidación, las autoliquidaciones rectificativas (como en la regulación de la autoliquidación complementaria).LGT art.120.3 y 4, 122.2 y disp.adic.26ª redacc L 13/2023 art.único.tres, cuatro y catorce, BOE 25-5-23; L 13/2023 disp.final 8ª, BOE 25-5-23
3 febrero 2026
Se otorga nuevamente un plazo extraordinario para la renuncia al SII y al REDEME.
25 noviembre 2025
Con efectos desde el 21-11-2025, se establece la estructura del Departamento de Economía y Finanzas y se deroga la anterior regulación (D Cataluña 58/2022).
10 diciembre 2024
Se traslada a nivel reglamentario la modificación ya introducida a nivel normativo del concepto de parejas de hecho; se adecúa la excepción a la obligación de retener e ingresar a cuenta relativa a los intereses percibidos por sociedades de valores, por créditos otorgados para operaciones de compra y venta de valores; y se desarrollan las comunicaciones a realizar por los participantes en la financiación de proyectos de I+D o IT realizados por entidades innovadoras de nueva creación y por entidades de capital-riesgo que obtengan determinadas rentas. Además, se desarrollan los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.
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