1 enero 2026
Novedades en la Ley Foral General Tributaria de Navarra
Se revisa de forma significativa la Ley Foral General Tributaria para reforzar las herramientas de gestión y lucha contra el fraude, así como para modernizar sus procedimientos.
14 Con los efectos indicados, se prevé, cuando así lo establezca la normativa propia de cada tributo, la rectificación de la autoliquidación por el obligado tributario mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa. En caso de aprobarse, las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a la solicitud de rectificación de autoliquidación se deben entender realizadas para dicho tributo a la autoliquidación rectificativa.En estos casos, el obligado tributario debe presentar dicha autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo normalizado de autoliquidación que se apruebe, con la finalidad de rectificar, completar o modificar otra autoliquidación presentada con anterioridad.Asimismo se establece que, cuando la rectificación de una autoliquidación implique una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa, pero no origine una cantidad a devolver, se mantiene la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la rectificación.Finalmente se introducen modificaciones técnicas para incluir junto a las referencias a la solicitud de rectificación de la autoliquidación, las autoliquidaciones rectificativas (como en la regulación de la autoliquidación complementaria).LGT art.120.3 y 4, 122.2 y disp.adic.26ª redacc L 13/2023 art.único.tres, cuatro y catorce, BOE 25-5-23; L 13/2023 disp.final 8ª, BOE 25-5-23
1 enero 2026
Se revisa de forma significativa la Ley Foral General Tributaria para reforzar las herramientas de gestión y lucha contra el fraude, así como para modernizar sus procedimientos.
23 diciembre 2025
Se aprueban los coeficientes de actualización o de corrección monetaria para el año 2026.
18 noviembre 2025
Los contribuyentes que opten por el régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, deben tributar por las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos sitos en territorio español no afectos a actividades económicas, con independencia de que constituyan su vivienda habitual.
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