7 abril 2026
Incremento temporal en la devolución del ICDP
Se modifican los tipos de devolución de la gasolina y gasóleo profesional.
14 Con los efectos indicados, se prevé, cuando así lo establezca la normativa propia de cada tributo, la rectificación de la autoliquidación por el obligado tributario mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa. En caso de aprobarse, las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a la solicitud de rectificación de autoliquidación se deben entender realizadas para dicho tributo a la autoliquidación rectificativa.En estos casos, el obligado tributario debe presentar dicha autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo normalizado de autoliquidación que se apruebe, con la finalidad de rectificar, completar o modificar otra autoliquidación presentada con anterioridad.Asimismo se establece que, cuando la rectificación de una autoliquidación implique una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa, pero no origine una cantidad a devolver, se mantiene la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la rectificación.Finalmente se introducen modificaciones técnicas para incluir junto a las referencias a la solicitud de rectificación de la autoliquidación, las autoliquidaciones rectificativas (como en la regulación de la autoliquidación complementaria).LGT art.120.3 y 4, 122.2 y disp.adic.26ª redacc L 13/2023 art.único.tres, cuatro y catorce, BOE 25-5-23; L 13/2023 disp.final 8ª, BOE 25-5-23
7 abril 2026
Se modifican los tipos de devolución de la gasolina y gasóleo profesional.
23 diciembre 2025
Se introducen mejoras en los tipos impositivos que gravan la adquisición de viviendas que van a constituir la residencia habitual, con el objetivo de reducir la carga tributaria, mediante el incremento de los límites de renta exigidos y, en el caso de beneficios fiscales aplicables por los jóvenes, se incrementa además el límite de edad.
5 agosto 2025
Para calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, el requisito de que exista una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa se entiende cumplido si el contrato se califica como laboral por la normativa laboral vigente y la persona empleada trabaja en la entidad la jornada completa, con independencia de que, fuera de la jornada laboral, esta persona desarrolle otros trabajos, incluso aunque estuviera incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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