1 enero 2026
Modificación del modelo de declaración anual de sistemas de previsión social en el IRPF de Gipuzkoa
Se modifica el modelo 345 para adecuarlo a las modificaciones introducidas por el DF Gipuzkoa 22/2025 que desarrolla el RIRPF.
Con entrada en vigor el 13-12-2025 y aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025, se actualiza la relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (modelo 289); así como la relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a efectos de la precitada declaración.
MF nº 1305 s.
MIRPF nº 8246 s.
MPT nº 3076, 7298 s.
MIH nº 5022, 5256.7 s.
OM HAP/1695/2016 Anexo I y II redacc OM HAC/1430/2025 art.6, BOE 12-12-25; OM HAC/1430/2025 disp.final única, BOE 12-12-25
1 enero 2026
Se modifica el modelo 345 para adecuarlo a las modificaciones introducidas por el DF Gipuzkoa 22/2025 que desarrolla el RIRPF.
27 mayo 2025
En los supuestos en los que un profesional quiere emitir una nueva factura, completando el concepto, que anule a la previamente emitida y la sustituya, sin que concurran las causas para la emisión de una factura rectificativa, se está en un supuesto de sustitución de la factura, que en ningún caso tiene el carácter de factura rectificativa.
27 mayo 2025
En la consolidación del dominio en la nuda propietaria por la donación del usufructo por la usufructuaria, se debe comparar la cantidad pendiente de liquidación producida por el desdoblamiento del dominio, con la correspondiente a la donación. A estos efectos, la nudo propietaria debe comparar la tributación como adquisición onerosa por la modalidad de TPO del ITP y AJD, aunque en la adquisición de la nuda propiedad quedara sujeta y no exenta al IVA, porque la consolidación por la donación de la usufructuaria no constituye una entrega de bienes o prestación de servicios sujeta al IVA que dé lugar a la exclusión de la sujeción a la modalidad de TPO del ITP y AJD.
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