Actualidad. 23 a 29 de diciembre de 2025
Exención de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana
Con efectos desde el 29-10-2024, no se integran en la base imponible del Impuesto, en los términos de la LIRPF disp.adic.5ª, las rentas positivas que se pongan de manifiesto por la percepción de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana como consecuencia de determinadas catástrofes naturales.
MF nº 1337, 1782
MIRPF nº 1077 s., 4010 s.
Tales ayudas que no se integran en la base imponible del Impuesto son:
- Las previstas en el D C.Valenciana 172/2024, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29-10-2024 en esta Comunidad Autónoma.
- Las previstas en el D C.Valenciana 176/2024, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de esta Comunidad afectadas por la DANA.
RDL 16/2025 art.20, BOE 24-12-25