Publicación del nuevo Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

11 noviembre 2025

Actualidad: 11 a 17 de noviembre de 2025

Publicación del nuevo Reglamento de matriculación de aeronaves civiles
Se publica un nuevo Reglamento de matriculación de aeronaves civiles que deroga el anterior, aunque se mantienen ciertas previsiones del mismo hasta 13-5-2026. MIES nº 5132, 5314
  • El Reglamento de matriculación de aeronaves civiles (RD 384/2015) queda derogado y se sustituye por el RD 1029/2025, que entra en vigor el 3-12-2025. No obstante, los capítulos II, III, y IV se seguirán aplicando hasta 13-5-2026.
  • Entre otras modificaciones, en relación con la competencia para practicar las inscripciones y anotaciones registrales, así como para la emisión de los correspondientes certificados, es la Dirección de Seguridad de Aeronaves de acuerdo con el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea art.28.2.a (RD 1029/2025 art.10).
  • Con el anterior Reglamento, están facultados para solicitar las inscripciones y anotaciones registrales las personas físicas o jurídicas que tengan la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, cuando operen las aeronaves referidas en el RD 384/2015 art.2, tanto si son propietarios de ellas, como si las explotan en virtud de un contrato de arrendamiento, o cualquier otro título posesorio reconocido en la legislación. Esta previsión sigue vigente hasta 13-5-2026.
RD 384/2015 derog RD 1029/2025, BOE 13-11-25; RD 1029/2025 disp.derog.única y disp.final 6ª, BOE 13-11-25

Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020

Precio

100 €

También puede interesarte

25 noviembre 2025

Calendario de días inhábiles para 2026 (RF 47/25 18 de Noviembre de 2025 al 24 de Noviembre de 2025)

Se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2026, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos del cómputo de plazo.

1 enero 2026

Obligaciones de información de proveedores de servicios de criptoactivos en Gipuzkoa

Se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos. Además, se modifican el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, el Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios, y el Reglamento por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

27 mayo 2025

Consolidación del dominio en el nudo propietario por donación del usufructo por la usufructuaria

En la consolidación del dominio en la nuda propietaria por la donación del usufructo por la usufructuaria, se debe comparar la cantidad pendiente de liquidación producida por el desdoblamiento del dominio, con la correspondiente a la donación. A estos efectos, la nudo propietaria debe comparar la tributación como adquisición onerosa por la modalidad de TPO del ITP y AJD, aunque en la adquisición de la nuda propiedad quedara sujeta y no exenta al IVA, porque la consolidación por la donación de la usufructuaria no constituye una entrega de bienes o prestación de servicios sujeta al IVA que dé lugar a la exclusión de la sujeción a la modalidad de TPO del ITP y AJD.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email