Actualidad. 25 a 31 de agosto de 2026
Nuevo trámite de audiencia en sanción tributaria abreviada tras nueva liquidación
En el procedimiento sancionador abreviado iniciado antes de la liquidación no es necesario, en todo caso, una nueva propuesta sancionadora ni un nuevo trámite de audiencia si la resolución final no altera los elementos esenciales.
MF nº 14357
MPT nº 9160
MIH nº 7117
Una empresa es objeto de unas actuaciones inspectoras, tanto a efectos del IVA como del IS, correspondientes a los periodos en los que se consideró la existencia de simulación absoluta, al entenderse que entre varias empresas se habían emitido facturas por servicios considerados inexistentes. Se admite que, con carácter previo a la emisión de las oportunas liquidaciones, fueron iniciados los procedimientos sancionadores abreviados, habiéndose notificado una propuesta de sanción con trámite de alegaciones e imponiéndose sanciones que coinciden exactamente con la propuesta inicial.
Tras presentarse reclamaciones económico-administrativas, que fueron acumuladas y desestimadas, así como recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado al considerarse que había existido negocio simulado, se solicita en casación determinar si, en el procedimiento sancionador abreviado iniciado con anterioridad a la terminación del procedimiento de regularización del que trae causa, cuando se dicte la liquidación que ponga fin a dicho expediente es necesario siempre una nueva propuesta de sanción adecuada a la liquidación, así como un nuevo trámite de audiencia; o, por el contrario, solo en caso de rectificación de la propuesta de liquidación contenida en el acta de inspección que implique el necesario ajuste de la sanción derivada al importe finalmente regularizado, es necesario que se emita una nueva propuesta de sanción rectificada y se ofrezca un nuevo plazo al interesado para formular alegaciones.
Habiendo reconocido el propio Tribunal Supremo la legalidad del inicio del procedimiento sancionador con carácter previo a la finalización del procedimiento de aplicación de los tributos en el que se detecta la existencia de indicios de infracción (TS 23-7-20, EDJ 618863), al existir desde el inicio todos los elementos esenciales para formular la propuesta de sanción, aunque con cierta indeterminación respecto a los hechos antijurídicos atribuidos, su calificación jurídica y la sanción que corresponde imponer, es posible su concreción posteriormente por la Administración en el expediente sancionador mediante la propuesta de resolución, seguida del correspondiente trámite de alegaciones.
Por tanto, en este caso, habiéndose levantado acta en un procedimiento inspector para regularizar, habiéndose iniciado el procedimiento sancionador por existir indicios de infracción tributaria y contar con todos los elementos que permiten imponer la sanción, con tramitación abreviada, y resultando que no existe discordancia entre la propuesta de resolución y la resolución sancionadora, el Tribunal Supremo concluye que, dado que la propuesta de resolución contenía todos los elementos esenciales para ejercitar el derecho de defensa (hechos antijurídicos atribuidos, calificación jurídica y sanción) y dichos elementos se mantienen inalterados, no procede dictar una nueva propuesta de resolución con un nuevo trámite de audiencia.
En consecuencia, en el procedimiento sancionador abreviado iniciado con anterioridad a la terminación del procedimiento de regularización del que trae causa, cuando no existe variación alguna entre la propuesta inicial y la propuesta de resolución sancionadora notificada, no procede la audiencia previa, aunque la propuesta se haya notificado antes del acuerdo de liquidación al que se vincula el expediente sancionador. Solo es necesaria una nueva propuesta de sanción adecuada a la liquidación y con un nuevo trámite de audiencia cuando existe alteración de elementos esenciales del derecho de defensa y resulte necesario un ajuste de la sanción.
TS 18-5-26, EDJ 601805