Con efectos desde el 8-10-2026, se excluyen de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nuevos supuestos relativos a los activos integrados en una Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa.
MF n.º 1202, 2026, 2152, 6074 MIRPF n.º 8347 y ss., 8660, 8962 y ss. MIS n.º 5715, 5724
4. En particular, no existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta: - sobre los rendimientos procedentes de determinados organismos de inversión colectiva cuando correspondan a acciones integradas en la Cuenta; - sobre las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva integradas en la Cuenta; ni - sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción (LIRPF art. 37.1.a y b) procedentes de valores integrados en la Cuenta.
Para poder aplicar la exclusión de retención, las entidades proveedoras de estas Cuentas deben comunicar a las entidades obligadas a practicar la retención, con motivo de las anteriores operaciones, que se trata de una operación realizada con activos integrados en una Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa o referida a ellos, identificando la Cuenta. La entidad obligada a practicar la retención debe conservar la documentación acreditativa de dicha comunicación a disposición de la Administración tributaria.
RIRPF art. 75.3.h), i) y k), redacción por el RDL 29/2026, disp. final 3.ª, tres, cuatro y cinco, BOE 7-10-2026.
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