Modificación en Baleares del valor máximo relativo a la vivienda habitual de determinadas reducciones

23 junio 2026

Actualidad: 23 a 29 de junio de 2026

  • Modificación en Baleares: ajuste del valor máximo relativo a la vivienda habitual en determinadas reducciones

Se ha modificado el valor máximo de la vivienda habitual aplicable en Baleares a ciertas reducciones, con el objetivo de adaptarlo a los cambios introducidos por la L Baleares 4/2026 y de corregir la imposibilidad de redondear los importes resultantes.
MF nº 8506, 8774; MSUCI nº 16706

6En Baleares se estableció una previsión (DLeg Baleares 1/2014, disp. adic. 5.ª) según la cual, mediante una orden del consejero competente en materia de Hacienda, podía incrementarse la cuantía de 270.151,20 euros a la que se refieren determinados beneficios fiscales, hasta un máximo del 40%, aplicable a las viviendas ubicadas en islas, zonas geográficas o municipios en los que los precios de mercado fueran significativamente más elevados que la citada cuantía. En concreto, el incremento afectaba a:
a) En adquisiciones por causa de muerte: reducción por adquisición de la vivienda habitual (DLeg Baleares 1/2014, art. 23).
b) En adquisiciones inter vivos: reducciones por adquisición de la vivienda habitual (DLeg Baleares 1/2014, art. 48) y en donaciones dinerarias a favor de hijos u otros descendientes para adquisición de la vivienda habitual (DLeg Baleares 1/2014, art. 50).
En todos los casos, el DLeg Baleares 1/2014 dispone que las reducciones de la base imponible se aplican únicamente a los primeros 270.151,20 euros.
Posteriormente, con efectos desde el 14-6-2026, se modificó la disp. adic. 5.ª del DLeg Baleares 1/2014, estableciéndose que los importes fijados en esta orden no pueden ser inferiores al valor de una vivienda de precio limitado de 90 m2 útiles tipo 2 en un municipio A y calificación energética A, a 1-1-2026, que queda en 331.859,70 euros (L Baleares 4/2026, disp. final 67.ª.9). Con habilitación reglamentaria, desde el 1-3-2026, al considerarse insuficiente el valor de 270.151,20 euros, se incrementó de forma general y se adoptaron valores ponderados por islas (Orden Baleares 5/2026, EDL 2026/4006). Sin embargo, para Mallorca y Menorca los valores resultantes son inferiores a 331.859,70 euros, por lo que, por seguridad jurídica, resulta conveniente modificar el criterio.
Así, este valor de 331.859,70 euros debe aplicarse en Mallorca y Menorca desde el 14-6-2026, fecha de entrada en vigor de la L Baleares 4/2026, sin necesidad de esperar a la aprobación de la Orden Baleares 13/2026 (EDL 2026/10290), ahora publicada.
Adicionalmente, se detectó un error en los importes incrementados por isla correspondientes a Ibiza y Formentera, ya que el incremento máximo habilitado es del 40%, es decir, 378.211,68 euros, sin posibilidad de redondeo al alza (378.212 euros); por ello, procede ajustar dicho valor.
De acuerdo con estos criterios, desde el 14-6-2026, los importes incrementados por isla quedan así:

  • 1. Mallorca: valor medio de vivienda por m2 de 307.089 euros, que supone un incremento del 14%. El valor máximo por vivienda es de 331.859,70 euros (hasta ahora: 307.089 euros), al aplicar el límite establecido por la L Baleares 4/2026.
  • 2. Menorca: valor medio de vivienda por m2 de 232.776 euros, inferior a 270.151,20 euros, por lo que no hay incremento. El valor máximo por vivienda se establece en 331.859,70 euros (hasta ahora: 270.151,20 euros), al aplicar el límite establecido por la L Baleares 4/2026.
  • 3. Ibiza: valor medio de vivienda por m2 de 459.135 euros, que supone un incremento del 70%. El valor máximo por vivienda es de 378.211,68 euros (hasta ahora: 378.212 euros); al superar la diferencia el 40%, se aplica el incremento máximo del 40%.
  • 4. Formentera: valor medio de vivienda por m2 de 594.495 euros, que supone un incremento del 120%. El valor máximo por vivienda es de 378.211,68 euros (hasta ahora: 378.212 euros); al superar la diferencia el 40%, se aplica el incremento máximo del 40%.

Orden Baleares 5/2026, arts. 2 y 3 (redacción Orden Baleares 13/2026, EDL 2026/10290, art. único), BOIB 25-6-26; Orden Baleares 13/2026 (EDL 2026/10290), disp. final única, BOIB 25-6-26

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