22 septiembre 2026
Negocios válidos con problemas de inscripción
La excepción a la sujeción en AJD aparece cuando lo que impide la inscripción en el Registro es un vicio del propio título y no la situación registral previa de la finca.
6En Baleares se estableció una previsión (DLeg Baleares 1/2014, disp. adic. 5.ª) según la cual, mediante una orden del consejero competente en materia de Hacienda, podía incrementarse la cuantía de 270.151,20 euros a la que se refieren determinados beneficios fiscales, hasta un máximo del 40%, aplicable a las viviendas ubicadas en islas, zonas geográficas o municipios en los que los precios de mercado fueran significativamente más elevados que la citada cuantía. En concreto, el incremento afectaba a:
a) En adquisiciones por causa de muerte: reducción por adquisición de la vivienda habitual (DLeg Baleares 1/2014, art. 23).
b) En adquisiciones inter vivos: reducciones por adquisición de la vivienda habitual (DLeg Baleares 1/2014, art. 48) y en donaciones dinerarias a favor de hijos u otros descendientes para adquisición de la vivienda habitual (DLeg Baleares 1/2014, art. 50).
En todos los casos, el DLeg Baleares 1/2014 dispone que las reducciones de la base imponible se aplican únicamente a los primeros 270.151,20 euros.
Posteriormente, con efectos desde el 14-6-2026, se modificó la disp. adic. 5.ª del DLeg Baleares 1/2014, estableciéndose que los importes fijados en esta orden no pueden ser inferiores al valor de una vivienda de precio limitado de 90 m2 útiles tipo 2 en un municipio A y calificación energética A, a 1-1-2026, que queda en 331.859,70 euros (L Baleares 4/2026, disp. final 67.ª.9). Con habilitación reglamentaria, desde el 1-3-2026, al considerarse insuficiente el valor de 270.151,20 euros, se incrementó de forma general y se adoptaron valores ponderados por islas (Orden Baleares 5/2026, EDL 2026/4006). Sin embargo, para Mallorca y Menorca los valores resultantes son inferiores a 331.859,70 euros, por lo que, por seguridad jurídica, resulta conveniente modificar el criterio.
Así, este valor de 331.859,70 euros debe aplicarse en Mallorca y Menorca desde el 14-6-2026, fecha de entrada en vigor de la L Baleares 4/2026, sin necesidad de esperar a la aprobación de la Orden Baleares 13/2026 (EDL 2026/10290), ahora publicada.
Adicionalmente, se detectó un error en los importes incrementados por isla correspondientes a Ibiza y Formentera, ya que el incremento máximo habilitado es del 40%, es decir, 378.211,68 euros, sin posibilidad de redondeo al alza (378.212 euros); por ello, procede ajustar dicho valor.
De acuerdo con estos criterios, desde el 14-6-2026, los importes incrementados por isla quedan así:
22 septiembre 2026
La excepción a la sujeción en AJD aparece cuando lo que impide la inscripción en el Registro es un vicio del propio título y no la situación registral previa de la finca.
4 agosto 2026
Se introducen ciertas modificaciones para adecuar la normativa del Impuesto en la Comunidad Valenciana a la reciente doctrina del Tribunal Constitucional de la regulación del tipo reducido de la modalidad de AJD aplicable a las operaciones de formalización de derechos reales de garantía en favor de las sociedades de garantía recíproca y otros entes instrumentales de la Generalitat.
14 octubre 2025
Se actualizan tanto los bienes que resultan cuya entrega o importación determina el hecho imponible como los bienes exentos del Impuesto para resultar coherente con el IGIC y reforzar su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea.
Recibe los posts más recientes en tu email