Hecho imponible en ajustes de precio de servicios intragrupo

23 septiembre 2025

Actualidad: 16 a 22 de septiembre de 2025

Hecho imponible en ajustes de precio de servicios intragrupo
Están sujetos al IVA los ajustes intragrupo derivados de precios de transferencia, cuando constituyen la retribución de servicios identificables y existe vínculo directo entre el servicio y la contraprestación. MF nº 9140 MIVA nº 55
  • Entidad matriz belga, presta a su filial rumana servicios comerciales y de gestión (estrategia, negociación con proveedores, financiación, gestión de flota, calidad y seguridad), asumiendo los principales riesgos económicos. Mediante contrato, se fija la remuneración en base al margen neto operativo (transactional net method margin: TNMM), para situar el margen de explotación en el rango -0,71 % a 2,74 %. Si el margen superaba 2,74 %, la matriz emitía factura anual de regularización; si caía por debajo de -0,71 %, facturaba la filial. De 2011 a 2013, la filial supera la cifra de 2,74 %, por lo que la matriz factura sin IVA, declarando como servicio esa regularización. La filial, entiende que existe una prestación de servicios intracomunitaria en dos de las facturas; la tercera, la califica como no sujeta al impuesto al entenderla fuera del ámbito del impuesto. Como consecuencia de una inspección, la Administración rumana deniega la deducción por las facturas al considerar que faltaban prueba de la realidad de los servicios y de su afectación a operaciones gravadas.
  • Iniciada controversia entre las partes, se plantean ante el TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:
    • 1.Si los importes facturados por la matriz a la filial, calculado según un método recomendado por la OCDE, constituye la contrapartida de una prestación de servicios a título oneroso (Dir 2006/112/CE art. 2.1.c). Respecto a esta cuestión, el Tribunal declara que la remuneración intragrupo calculada con arreglo a un método de precios de transferencia (TNMM) y ligada al margen de explotación de la filial constituye la contrapartida de una prestación de servicios a título oneroso: existe relación jurídica con prestaciones recíprocas (contrato que detalla servicios y asunción de riesgos) y un vínculo directo entre servicio y pagos. Es irrelevante que el importe sea variable o ex post si está predeterminado por criterios objetivos; no hay aleatoriedad incompatible con el vínculo directo.
    • 2.Si las autoridades tributarias pueden exigir prueba adicional (informes de actividad, certificaciones de obra, etc.), más allá de la factura para probar la afectación de los servicios a las operaciones gravadas (Dir 2006/112/CE art. 168 y 178). A juicio del Tribunal, la Administración puede requerir documentación adicional más allá de la factura (P.e., descripciones, informes, evidencia de uso en operaciones gravadas), sin limitarse al examen de la factura, siempre que las exigencias probatorias sean necesarias y proporcionadas para verificar los requisitos materiales del derecho a deducir. Sin embargo, no cabe negar la deducción solo por defectos formales cuando la Administración dispone de la información material suficiente (TJUE 15-9-16, asunto Barlis 06 C-516/14). Cabe pedir prueba complementaria cuando la factura no cumple los datos esenciales -cantidad/naturaleza/alcance del servicio-. Además de lo anterior, el Tribunal recuerda que el derecho a la deducción se encuentra condicionado a que el interesado sea sujeto pasivo del impuesto, y que utilice los bienes o servicios adquiridos a otro sujeto pasivo para las necesidades de sus operaciones gravadas (TJUE 12-12-24, asunto WeatherfordAtlas Gip C-527/23). TJUE 4-9-25, asunto SC Arcomet Towercranes SRL C-726/23

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