Actualización de los límites del valor de las viviendas en Baleares

23 junio 2026

Actualidad. 23 a 29 de junio de 2026

Actualización de los límites del valor de las viviendas en Baleares

  • Finalidad
    A efectos de la aplicación de determinados beneficios fiscales, se adaptan los límites e importes correspondientes al valor de las viviendas.
  • Referencias
    MF nº 11370, 11430.1, 11734
    MITP nº 8421, 8636.2, 13541
    MPD nº 2355 s.
  • Entrada en vigor
    Con efectos desde el 14-6-2026, se adaptan los valores máximos por vivienda a tener en cuenta para la aplicación de los tipos de gravamen reducidos y determinadas bonificaciones vinculados a las siguientes operaciones inmobiliarias en el territorio de esta comunidad autónoma:
  • Operaciones en la modalidad TPO
    Tipo reducido del 4% en caso de transmisión onerosa, así como en la constitución de derechos reales, excepto los derechos reales de garantía, sobre bienes inmuebles que constituyan la vivienda del adquirente.
    Incluye, asimismo, la bonificación del 100% en la adquisición de la primera vivienda habitual por jóvenes menores de 30 años y personas con discapacidad (DLeg Baleares 1/2014, art. 10 y 14 quater).
  • Operaciones en la modalidad AJD
    Tipo reducido del 1,2% sobre las primeras copias de escrituras y actos notariales, cuando tengan por objeto la transmisión onerosa, así como la constitución de derechos reales, excepto los derechos reales de garantía, sobre bienes inmuebles que deban constituir la primera vivienda del adquirente (DLeg Baleares 1/2014, art. 17).
  • Adaptación de valores máximos por isla o zona
    Aunque se había fijado un valor de los inmuebles de 270.151,20 euros, mediante habilitación al consejero de Hacienda de esta comunidad autónoma se permite elevarlo hasta un máximo del 40% cuando las viviendas estén ubicadas en determinadas islas, zonas geográficas o municipios en los que sus precios de mercado sean significativamente más elevados que los precios medios del conjunto de las Illes Balears.
    En todo caso, los importes fijados mediante orden no pueden ser inferiores a 331.859,70 euros (valor correspondiente a una vivienda de precio limitado de 90 m2 útiles, tipo 2, en un municipio A y con calificación energética A) (DLeg Baleares 1/2014, disp. adic. 5ª).
  • Antecedente normativo y efecto inmediato
    En cumplimiento de lo anterior, con efectos desde el 1-3-2026, mediante Orden Baleares 5/2026 (EDL 2026/4006) fueron fijados los importes por islas.
    Tras la modificación realizada en la L Baleares 4/2026, los valores para Mallorca y Menorca quedaron por debajo del nuevo mínimo legal; y, en Ibiza y Formentera, no resultaba posible el redondeo a 378.212 euros, al ser el máximo legal permitido de 378.211,68 euros.
    Asimismo, el importe mínimo de 331.859,70 euros de la L Baleares 4/2026 debe aplicarse en Mallorca y Menorca ya desde el 14-6-2026, fecha de entrada en vigor de la mencionada ley, sin necesidad de esperar a la aprobación de la presente Orden Baleares 13/2026 (EDL 2026/10290).
  • Importes incrementados por isla (valores máximos por vivienda)
    1. Mallorca: valor medio por m2 de 307.089 euros, que supone un incremento del 14%. Valor máximo por vivienda: 331.859,70 euros.
    2. Menorca: valor medio por m2 de 232.776 euros. Al ser inferior a 270.151,20 euros, no hay incremento. Valor máximo por vivienda: 331.859,70 euros.
    3. Ibiza: valor medio por m2 de 459.135 euros, que supone un incremento del 70%. Valor máximo por vivienda: 378.211,68 euros.
    4. Formentera: valor medio por m2 de 594.495 euros, que supone un incremento del 120%. Valor máximo por vivienda: 378.211,68 euros.
  • Referencias normativas
    Orden Baleares 5/2026, arts. 2 y 3, en redacción de Orden Baleares 13/2026 (art. único) (EDL 2026/10290). BOIB 25-6-26.
    Orden Baleares 13/2026, disp. final única (EDL 2026/10290). BOIB 25-6-26.

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