Sujeción de las fiambreras al Impuesto especial sobre los: enfoque fiscal | Actualización octubre 2025

7 octubre 2025

Actualidad. 7 a 13 de octubre de 2025

Sujeción de las fiambreras al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Para que un envase no se encuentre sujeto al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, no es suficiente que el consumidor pueda reutilizarlo, sino que ha de acreditarse que los envases han sido diseñados y comercializados para múltiples rotaciones a lo largo de su ciclo de vida.MF nº 12134 s.MIES nº 6850 s.
  • Una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de envases de plástico con tapa, tipo fiambreras, cuyo cliente es un fabricante de productos de bollería, pretende que el consumidor disponga de dichos envases para otros usos, como la conservación o transporte de alimentos, pues cuentan con las condiciones sanitarias para su reutilización. Plantea a la DGT si estos envases se encuentran dentro del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
  • A efectos del citado Impuesto, tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, así como cualesquiera otros destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los referidos términos, salvo que formen parte integrante del producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil (L 7/2022 art.68).
  • Por otra parte, se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
En consecuencia, el hecho de que un envase sea o no reutilizable, no depende de la voluntad o comportamiento del consumidor o sujeto que se sirve de él, sino de su configuración objetiva. En este sentido, los contribuyentes del Impuesto pueden acreditar dicha condición con cualquier medio de prueba admisible en Derecho, pudiendo presentar a este respecto un certificado «UNE-EN 13429:2005 Envases y Embalaje. Reutilización».DGT CV 28-4-25V0754-25EDD 2025/611909

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