Novedades en la Comunidad Valenciana

4 agosto 2026

Actualidad. 4 a 24 de agosto de 2026

Novedades en la Comunidad Valenciana

Se revisa el régimen de reducciones aplicables a la transmisión de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y empresas agrícolas, adaptando la normativa autonómica a la normativa estatal. Además, respecto de las donaciones, se simplifican las obligaciones documentales, eliminando la obligatoriedad de escritura pública para donaciones inferiores a 4.000 euros cuando se utilice firma digital, siempre que así lo permita la naturaleza del negocio jurídico.
MF nº 8568 s., 8614, 8820 s., 8873 s.
MSUCI nº 17020 s., 17032, 17036, 17038, 17165 s.
MPD nº 2496, 2611, 2629, 2641, 2441

4. Con efectos desde el 11-8-2026, se han introducido las siguientes novedades:
I) Reducciones en transmisiones mortis causa: las principales novedades son las siguientes:
A) Empresa individual y negocio profesional.La principal novedad es que la reducción se regula como mejora de la reducción estatal; antes se consideraba reducción propia. Desde la fecha indicada, estas reducciones se regulan en los siguientes términos, distinguiendo según se trate de:
a) Empresa individual y negocio profesional del causante.La reducción en la base imponible se aplica cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes, o parientes colaterales hasta el cuarto grado del causante, esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que, con motivo del fallecimiento, se consolide el pleno dominio o se perciban los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa o negocio afectado. El porcentaje de reducción aplicable, como regla general, es del 99% del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o al negocio. No obstante, se prevé un porcentaje reducido para el supuesto en que el causante esté jubilado de la actividad de la empresa o negocio: si, en el momento de la jubilación, el causante hubiera cumplido 65 años, la reducción aplicable es la general del 99%, y será del 90% si, en aquel momento, el causante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.
Para aplicar la reducción, se deben cumplir una serie de requisitos, destacando los relativos a la actividad de la empresa o negocio, y a las obligaciones del adquirente o causahabiente de mantener la adquisición y no realizar actos de disposición u operaciones societarias que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Si el causante se encuentra jubilado de la actividad de la empresa o negocio o en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida en el momento del fallecimiento, los requisitos anteriores deben cumplirse por alguno de los adquirentes incluidos en el primer párrafo de esta letra a).
b) Bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del cónyuge sobreviviente.También se aplica la reducción al valor neto de estos bienes, por la parte en que resulte adjudicatario de aquellos, con sujeción a las reglas sobre partición y excesos de adjudicación previstas en la norma estatal (LISD art. 27). En este caso, los requisitos anteriormente citados en la letra a) deben cumplirse en el cónyuge adjudicatario.
B) Participaciones en entidades.La principal novedad es que la reducción se regula como mejora de la reducción estatal; antes se consideraba reducción propia. La reducción sobre la base imponible se aplica en los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes, o parientes colaterales hasta el cuarto grado del causante, esté incluido el valor de participaciones en entidades, o el valor de derechos de usufructo sobre las mismas, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que, con motivo del fallecimiento, se consolide el pleno dominio o se perciban los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la entidad afectada. El porcentaje de reducción aplicable, como regla general, es del 99% del valor de las participaciones. Sin embargo, se prevé un porcentaje reducido en el supuesto de participación individual si el causante está jubilado: si, en el momento de la jubilación, el causante hubiera cumplido 65 años, la reducción aplicable es la general del 99%; y será del 90% si, en aquel momento, el causante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.
El importe de la reducción solo alcanza al valor de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad. Se aplican estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.
Para aplicar la reducción, se deben cumplir una serie de requisitos, destacando los relativos a la actividad de la entidad, la participación del causante en la entidad, el ejercicio de las funciones de dirección en la entidad y su retribución, y las obligaciones del adquirente de mantener la adquisición y no realizar actos de disposición u operaciones societarias que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. En el caso de participación individual, si el causante se encuentra jubilado o en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida en el momento del fallecimiento, los requisitos anteriores deben cumplirse por alguno de los adquirentes incluidos en el segundo párrafo de esta letra B).
C) Empresa individual agrícola: se amplía el ámbito subjetivo de aplicación al incorporar las transmisiones a favor de los parientes colaterales de cuarto grado del causante. Además, se regula de nuevo el supuesto en que, en el momento del fallecimiento, el causante se encuentre jubilado de la actividad empresarial agrícola, añadiendo también la posibilidad de que se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida en el momento del fallecimiento. En estos casos, dicha actividad debe haberse ejercido de forma habitual, personal y directa por alguno de los adquirentes de la empresa que dan derecho a aplicar la reducción. Los porcentajes de reducción aplicables en caso de jubilación no varían.
II) Reducciones en transmisiones inter vivos: las principales novedades son las siguientes:
a) Participaciones en entidades, empresa individual y negocio profesional.La principal novedad es que las reducciones relativas a la empresa individual y negocio profesional, y a participaciones en entidades, se regulan como mejoras de las reducciones estatales; antes se consideraban reducciones propias. Desde la fecha indicada, estas reducciones se regulan en términos similares a los apuntados anteriormente en relación con las adquisiciones mortis causa. No obstante, además de la correspondiente adaptación terminológica, existen las siguientes diferencias:
1. Beneficiarios: en ambas reducciones, la reducción puede aplicarse cuando la transmisión se realice a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, ascendientes, adoptantes, o parientes colaterales hasta el cuarto grado.
2. Hecho imponible: está constituido únicamente por la transmisión de una empresa individual o negocio profesional, o de participaciones en entidades (no se hace referencia a los derechos de usufructo sobre los mismos o a derechos económicos derivados de la extinción del usufructo).
3. Transmisión de empresa individual y negocio profesional: no se prevé el supuesto de aplicación de la reducción al valor neto de los bienes afectos al desarrollo de la actividad del cónyuge previsto en la letra b) de la letra A del número I anterior.
b) Parentesco con el donante y personas con discapacidad.Se modifican las obligaciones de documentación de estas reducciones. Desde la fecha indicada, son las siguientes:
1. La adquisición ha de efectuarse en documento público, o formalizarse de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
2. En las donaciones dinerarias o de medios de transporte inscritos o matriculados en el Registro Nacional de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, destinados exclusivamente a uso particular, cuando el valor de lo donado, en la misma o distintas entregas entre el mismo donante y donatario realizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de devengo, no exceda de 4.000 euros o su valor en divisas equivalente, y siempre que la validez o eficacia del negocio jurídico no exija lo contrario, puede suplirse el instrumento público mediante la aportación de documentos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado de los previstos en el Rgto. (UE) 910/2014.
3. Cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en la LIP art. 12 (depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazos), la reducción solo es aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado. Además, se exige que en el documento en el que se formalice la operación se manifieste el origen de dichos fondos y se identifiquen los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
c) Empresa individual agrícola: se modifica el ámbito subjetivo de la reducción aplicable en el supuesto de transmisión a favor del cónyuge, descendientes o adoptados o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, ascendientes, adoptantes, o parientes colaterales hasta el cuarto grado del donante.
Además, se regula de nuevo el supuesto en que el donante se encuentre jubilado de la actividad empresarial agrícola, añadiendo también la posibilidad de que se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida en el momento de la donación. En estos casos, dicha actividad debe haberse ejercido de forma habitual, personal y directa por alguno de los donatarios antes mencionados dentro del ámbito subjetivo. Los porcentajes de reducción aplicables en caso de jubilación no varían.
III) Bonificaciones en la cuota: con la entrada en vigor de la L C. Valenciana 5/2026, desde el 11-8-2026 se deroga la redacción dada, con efectos desde el 1-6-2026, a la L C. Valenciana 13/1997 art. 12 bis (que regula estas bonificaciones), por la L C. Valenciana 5/2025 disp. trans. 2.ª.
Existen otras dos versiones de este precepto:
1. Una de estas redacciones, dada con efectos desde el 3-7-2026 por la L C. Valenciana 3/2026 art. 82.5. En las bonificaciones relativas a adquisiciones inter vivos, se modifica la regulación de las obligaciones de documentación en los mismos términos descritos anteriormente para las reducciones aplicables en adquisiciones inter vivos (letra b) del apartado II anterior).
2. Otra de estas redacciones, dada con efectos desde el 1-6-2027 por la L C. Valenciana 5/2025 disp. final 4.ª. Además de modificar la regulación de las obligaciones de documentación en las bonificaciones relativas a adquisiciones inter vivos en los mismos términos expuestos en el número 1 anterior, se actualiza la terminología relativa a la discapacidad.
L C. Valenciana 13/1997 art. 10, 10 bis y 12 bis, redacc. L C. Valenciana 5/2026 art. 20, 21 y 22, DOGV 10-8-26. L C. Valenciana 5/2026 disp. final 5.ª, DOGV 10-8-26. L 5/2025 disp. final 4.ª, redacc. L C. Valenciana 5/2026 art. 25, DOGV 10-8-26. L C. Valenciana 5/2025 disp. trans. 2.ª derog. L C. Valenciana 5/2026 disp. derog. única, DOGV 10-8-26

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