Se adapta la normativa foral del impuesto a las modificaciones realizadas en el territorio común, destacando la reducción del tipo impositivo aplicable al suministro de determinados productos energéticos.
Actualidad. 7 a 13 de abril de 2026Novedades en el IVASe adapta la normativa foral del impuesto a las modificaciones realizadas en el territorio común, destacando la reducción del tipo impositivo aplicable al suministro de determinados productos energéticos.MFF nº 7642, 7656
18Con diferentes vigencias, se establece lo siguiente:a) Con efectos desde el 22-3-2026 y hasta el 30-6-2026, se aplica el 10% del impuesto a:- los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW y a los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social;- el gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña;- carburantes y combustibles comprendidos en la L 38/1992 art.50.1 tarifa 1.ª epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15.b) Con efectos a partir del 11-4-2026, se remite al límite de exclusión del REAGP, por importe de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, previsto en la normativa estatal.DFLeg Navarra 1/2026 art.2, BON 10-4-26; LF Navarra 19/1992 art.69.2.6º redacc DFLeg Navarra 1/2026 art.3, BON 10-4-26; DF Navarra 86/1993 art.32.2.a) y 3 redacc DFLeg Navarra 1/2026 art.4, BON 10-4-26
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