Novedades en la Comunidad Valenciana

3 marzo 2026

Actualidad: 3 a 9 de marzo de 2026

Novedades en la Comunidad Valenciana

Se amplían las personas beneficiarias de las deducciones por determinados gastos sanitarios y por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables al haberse elevado los umbrales de renta de los contribuyentes que pueden aplicar dichas deducciones en este territorio.

  • MF nº 2684
  • MIRPF nº 7656, 7658

Con efectos para los devengos producidos a partir del 1-1-2025 se modifican los umbrales de renta exigidos a los contribuyentes para poder aplicar las deducciones por determinados gastos sanitarios y por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables, en los siguientes términos:

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 60.000 euros en tributación individual y a 78.000 euros en caso de tributación conjunta (con anterioridad, no podían ser superiores a 32.000 y 48.000 euros, respectivamente).
  • En cuanto a los límites de deducción, se aplican a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros, en tributación individual, o inferior a 72.000 euros, en tributación conjunta (con anterioridad, tenía que ser inferior a 29.000 y 45.000 euros, respectivamente).

No obstante, cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros, en tributación individual (con anterioridad, 29.000 y 32.000 euros), o entre 72.000 y 78.000 euros, en tributación conjunta (con anterioridad, 45.000 y 48.000 euros), el importe de los límites de deducción es el siguiente:

  • En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 6.000 -con anterioridad, 3.000- la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000 -anterioridad, 29.000).
  • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 6.000 -con anterioridad, 3.000- la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000 -con anterioridad, 45.000-).

L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.ac) y ad) redacc DL C.Valenciana 1/2026 art.2 y 3, DOGV 3-3-26; DL C.Valenciana 1/2026 disp.final única, DOGV 3-3-26

Memento Fiscal 2026

Obra esencial que reúne en un único volumen el análisis completo de la información fiscal, con ejemplos prácticos respaldados por más de 24.700 citas de legislación, jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos”, que permite comprobar en cualquier momento si un número marginal ha sido modificado, y alertas semanales por e-mail con las novedades.

Precio

192 €

También puede interesarte

27 enero 2026

Solicitud extemporánea de prórroga del plazo de presentación y efectos en la prescripción

En el supuesto de solicitud extemporánea de la prórroga del plazo de presentación, se produce una inadmisión a trámite de la misma. Ello implica que la presentación de la solicitud no tiene ningún efecto, y el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración tributaria de liquidar el Impuesto se mantiene en el día en que finalice el plazo de presentación. Por otra parte, las solicitudes de prórroga retrasan el inicio del cómputo del plazo de prescripción, pero no pueden ser consideradas como causas interruptivas del plazo de prescripción del ejercicio de la potestad de liquidar el ISD.

2 diciembre 2025

Ampliación de los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación

Se retrasa la entrada en vigor del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

4 noviembre 2025

Calificación de la prestación de servicios profesionales del socio a la sociedad

A los efectos de calificar como rendimientos de la actividad económica los rendimientos percibidos por el socio por la prestación de servicios profesionales a la sociedad, el término «incluido» a que hace mención la LIRPF art.27.1, tercer párrafo exige única y exclusivamente que el contribuyente esté incluido de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, no siendo necesario que además cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en este régimen especial.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email