17 marzo 2026
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
Se amplían las personas beneficiarias de las deducciones por determinados gastos sanitarios y por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables al haberse elevado los umbrales de renta de los contribuyentes que pueden aplicar dichas deducciones en este territorio.
Con efectos para los devengos producidos a partir del 1-1-2025 se modifican los umbrales de renta exigidos a los contribuyentes para poder aplicar las deducciones por determinados gastos sanitarios y por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables, en los siguientes términos:
No obstante, cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros, en tributación individual (con anterioridad, 29.000 y 32.000 euros), o entre 72.000 y 78.000 euros, en tributación conjunta (con anterioridad, 45.000 y 48.000 euros), el importe de los límites de deducción es el siguiente:
L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.ac) y ad) redacc DL C.Valenciana 1/2026 art.2 y 3, DOGV 3-3-26; DL C.Valenciana 1/2026 disp.final única, DOGV 3-3-26
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17 marzo 2026
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
11 abril 2017
Las minutas informativas presentadas en una jura de cuentas carecen de la información necesaria para ser consideradas como facturas a efectos del IVA.
20 diciembre 2011
En los supuestos de sucesión de una sociedad por otra cada sociedad tienen personalidad jurídica propia, distinta y a su vez independiente, de tal forma que el pago de la cuota del IAE por una sociedad no legitima a su sucesora en el ejercicio de esa misma actividad. Por eso, se debe efectuar el pago de las cuotas del IAE por las actividades que con anterioridad a la operación de reorganización se viene desarrollando, y solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que las entidades anteriores no hayan ejercido dichas actividades.
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