Actualidad: 3 a 9 de marzo de 2026
Novedades en la Comunidad Valenciana
Se amplían las personas beneficiarias de las deducciones por determinados gastos sanitarios y por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables al haberse elevado los umbrales de renta de los contribuyentes que pueden aplicar dichas deducciones en este territorio.
- MF nº 2684
- MIRPF nº 7656, 7658
Con efectos para los devengos producidos a partir del 1-1-2025 se modifican los umbrales de renta exigidos a los contribuyentes para poder aplicar las deducciones por determinados gastos sanitarios y por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables, en los siguientes términos:
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 60.000 euros en tributación individual y a 78.000 euros en caso de tributación conjunta (con anterioridad, no podían ser superiores a 32.000 y 48.000 euros, respectivamente).
- En cuanto a los límites de deducción, se aplican a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros, en tributación individual, o inferior a 72.000 euros, en tributación conjunta (con anterioridad, tenía que ser inferior a 29.000 y 45.000 euros, respectivamente).
No obstante, cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros, en tributación individual (con anterioridad, 29.000 y 32.000 euros), o entre 72.000 y 78.000 euros, en tributación conjunta (con anterioridad, 45.000 y 48.000 euros), el importe de los límites de deducción es el siguiente:
- En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 6.000 -con anterioridad, 3.000- la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000 -anterioridad, 29.000).
- En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 6.000 -con anterioridad, 3.000- la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000 -con anterioridad, 45.000-).
L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.ac) y ad) redacc DL C.Valenciana 1/2026 art.2 y 3, DOGV 3-3-26; DL C.Valenciana 1/2026 disp.final única, DOGV 3-3-26