Los gastos de custodia de metales preciosos no son deducibles como gastos de administración y depósito de valores negociables.
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21 a 27 de julio de 2026 Gastos de custodia de metales preciosos Los gastos de custodia de metales preciosos no son deducibles como gastos de administración y depósito de valores negociables. MF nº 1167 MIRPF nº 3482 s.
1 A efectos de la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario, son deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables que repercutan las entidades habilitadas para el desempeño de tal cometido, siempre y cuando no se trate de una gestión discrecional o individualizada de carteras de inversión (LIRPF art. 26.1.a). No obstante, en el caso de metales preciosos (como el oro), se trata de activos que no tienen la consideración de valores negociables, por lo que, al no resultar equiparables a las acciones o a los fondos de inversión, los gastos de custodia no se equiparan a los gastos de administración y depósito de valores a efectos de su deducibilidad. DGT CV 4-2-26 V210-26
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