Aplicación de la reducción en el IAE aprobada como consecuencia de los últimos fenómenos meteorológicos

14 abril 2026

Actualidad. 14 a 20 de abril de 2026Aplicación de la reducción en el IAE aprobada como consecuencia de los últimos fenómenos meteorológicosSe regulan los requisitos y el procedimiento para aplicar la reducción de la cuota del IAE para determinados inmuebles, correspondiente al ejercicio de 2026, aplicable a los municipios afectados por los últimos fenómenos meteorológicos adversos acaecidos en diferentes municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.MF nº 12434MHIL nº 3201

6Entre las medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por los últimos fenómenos meteorológicos en diferentes municipios de Andalucía y Extremadura, se concede la reducción de la cuota del IAE, correspondiente al ejercicio 2026, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, situados en los municipios afectados que hayan resultado dañados o hayan sido objeto de desalojo (RDL 5/2026 art.23.2).La Resolución ahora aprobada, en vigor desde el 21-4-2026, señala expresamente, que la exención de las cuotas del IBI no puede ser declarada de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que es necesaria la verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención. A estos efectos, se regulan las siguientes cuestiones: 1)Ámbito de la exención. La exención es aplicable a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, situados en los municipios afectados incluidos en el RDL 5/2026 redacc RDL 7/2026 dis.adic.11ª.2) Requisitos. Para que las entidades locales puedan conceder la citada reducción del IAE, debe acreditarse que hayan resultado dañados o hayan sido objeto de desalojo como consecuencia directa del tren de borrascas e inundaciones producidas.3)Acreditación. Las entidades locales deben exigir la acreditación de estos requisitos por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, como dictámenes de peritos, informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, documentos públicos, registros administrativos en materia de agricultura y ganadería, registros fiscales, informes o comprobaciones de los servicios técnicos municipales, información de la administración competente en materia de agricultura, declaraciones responsables de los interesados, etc.3) Otras cuestiones. La resolución también contempla un procedimiento para que los ayuntamientos reciban una compensación del Estado por la pérdida de recaudación en el IAE.SG Financiación Autonómica y Local Resol 14-4-26, BOE 20-4-26EDL 2026/6066

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