30 diciembre 2025
Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (RF 52/25 23 de Diciembre de 2025 al 29 de Diciembre de 2025)
Con efectos desde 1-1-2025, se amplía el ámbito temporal de aplicación de estas deducciones.
Actualidad. 17 a 23 de febrero de 2026
La sanción impuesta prescindiendo de las pruebas de descargo propuestas sin haberse pronunciado de manera expresa el órgano sancionador sobre la solicitud de dichas pruebas, no habiendo por tanto justificado ni motivado su rechazo o denegación, vulnera el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y, en relación con dicho derecho, a la presunción de inocencia.
A un contribuyente le fue notificado un requerimiento de información, reclamándole en concreto la aportación de documentación relativa a su actividad empresarial durante los ejercicios 2008 y 2009. Unos meses después, le fue notificado el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, junto con la propuesta de sanción, por la comisión de la infracción consistente en la expedición de facturas con datos falsos o falseados (LGT art.201.3). Durante el trámite de alegaciones, fue solicitada la práctica de determinadas pruebas a la Administración con el objetivo de poder acreditar la realidad de las operaciones. En concreto, se solicitó el requerimiento de información a algunos clientes en relación con los servicios prestados y la incorporación al expediente sancionador de la documentación relativa a sus servicios que constase en procedimientos de comprobación seguidos frente a alguno de los clientes, así como fueron requeridos al órgano instructor tanto la comparecencia personal del interesado para explicar los trabajos controvertidos así como el reconocimiento personal por parte de aquel de las rutas y trabajos realizados. No obstante, fue dictado acuerdo sancionador en el que se confirmó la propuesta de sanción al no considerarse desvirtuada por dichas alegaciones. Aunque el acuerdo hacía referencia a las pruebas solicitadas a la Administración, no existió pronunciamiento formal sobre su impertinencia ni sobre las razones para la denegación de su práctica. Como consecuencia de lo anterior, fue interpuesto recurso de reposición, que fue desestimado al entender la Inspección que los indicios no habían sido desvirtuados por el obligado tributario, y por tanto, quedaba acreditada la existencia de facturas que no recogían servicios realmente prestados. Posteriormente, aunque el TEAC estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto, no admitió las alegaciones sobre la desatención de las pruebas solicitadas en el expediente sancionador. Finalmente, fue interpuesto recurso de casación planteándose si constituye causa de invalidez de la resolución sancionadora en materia tributaria el hecho de que el órgano instructor o, en su caso, el competente para imponer la sanción, haya desatendido la solicitud de determinada prueba de descargo efectuada en tiempo y forma por el interesado en el procedimiento, sin justificar ni motivar el rechazo o la denegación de su práctica, y en particular, si en ese caso, la sanción así impuesta vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia y a utilizar los medios pertinentes para su defensa.
El TS pone de manifiesto que en los procedimientos sancionadores debe reforzarse el derecho de valerse de la prueba de descargo, la cual no puede ser repudiada, salvo que se justifique. Además, como en este caso las pruebas fueron obtenidas como consecuencia de un requerimiento de información previsto en la LGT art.93, no ha habido oportunidad de contradecir la prueba de cargo obtenida del requerido, ya que se pasó directamente al procedimiento sancionador. Por tanto, concluye que se aprecia la vulneración de los derechos fundamentales a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y el derecho a la presunción de inocencia, extrayéndose las siguientes conclusiones:
Por tanto, concluye que no es lícito constitucionalmente el rechazo de las pruebas de descargo solicitadas para la defensa de manera no motivada, así como el rechazo explícito, pero injustificado de las mismas, al no ser discrecional. En relación con el derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Constitucional ha establecido la siguiente doctrina:
Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo además de admitir la casación, anula la sentencia de instancia y declara la nulidad de los actos sancionadores y revisores impugnados ya que constituye causa de invalidez la falta de pronunciamiento expreso sobre la solicitud de la prueba de descargo, así como la falta de justificación o motivación de su rechazo o denegación, lo cual vulnera los derechos fundamentales a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y en consecuencia, el de presunción de inocencia y por tanto la sanción impuesta en nula de pleno derecho.TS 24-11-25, EDJ 773458
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