Motivación en la denegación de pruebas en el procedimiento sancionador

17 febrero 2026

Actualidad. 17 a 23 de febrero de 2026

Motivación en la denegación de pruebas en el procedimiento sancionador

La sanción impuesta prescindiendo de las pruebas de descargo propuestas sin haberse pronunciado de manera expresa el órgano sancionador sobre la solicitud de dichas pruebas, no habiendo por tanto justificado ni motivado su rechazo o denegación, vulnera el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y, en relación con dicho derecho, a la presunción de inocencia.

  • MF nº 14336 s.
  • MPT nº 3645 s.
  • MIH nº 8080 s.

A un contribuyente le fue notificado un requerimiento de información, reclamándole en concreto la aportación de documentación relativa a su actividad empresarial durante los ejercicios 2008 y 2009. Unos meses después, le fue notificado el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, junto con la propuesta de sanción, por la comisión de la infracción consistente en la expedición de facturas con datos falsos o falseados (LGT art.201.3). Durante el trámite de alegaciones, fue solicitada la práctica de determinadas pruebas a la Administración con el objetivo de poder acreditar la realidad de las operaciones. En concreto, se solicitó el requerimiento de información a algunos clientes en relación con los servicios prestados y la incorporación al expediente sancionador de la documentación relativa a sus servicios que constase en procedimientos de comprobación seguidos frente a alguno de los clientes, así como fueron requeridos al órgano instructor tanto la comparecencia personal del interesado para explicar los trabajos controvertidos así como el reconocimiento personal por parte de aquel de las rutas y trabajos realizados. No obstante, fue dictado acuerdo sancionador en el que se confirmó la propuesta de sanción al no considerarse desvirtuada por dichas alegaciones. Aunque el acuerdo hacía referencia a las pruebas solicitadas a la Administración, no existió pronunciamiento formal sobre su impertinencia ni sobre las razones para la denegación de su práctica. Como consecuencia de lo anterior, fue interpuesto recurso de reposición, que fue desestimado al entender la Inspección que los indicios no habían sido desvirtuados por el obligado tributario, y por tanto, quedaba acreditada la existencia de facturas que no recogían servicios realmente prestados. Posteriormente, aunque el TEAC estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto, no admitió las alegaciones sobre la desatención de las pruebas solicitadas en el expediente sancionador. Finalmente, fue interpuesto recurso de casación planteándose si constituye causa de invalidez de la resolución sancionadora en materia tributaria el hecho de que el órgano instructor o, en su caso, el competente para imponer la sanción, haya desatendido la solicitud de determinada prueba de descargo efectuada en tiempo y forma por el interesado en el procedimiento, sin justificar ni motivar el rechazo o la denegación de su práctica, y en particular, si en ese caso, la sanción así impuesta vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia y a utilizar los medios pertinentes para su defensa.

El TS pone de manifiesto que en los procedimientos sancionadores debe reforzarse el derecho de valerse de la prueba de descargo, la cual no puede ser repudiada, salvo que se justifique. Además, como en este caso las pruebas fueron obtenidas como consecuencia de un requerimiento de información previsto en la LGT art.93, no ha habido oportunidad de contradecir la prueba de cargo obtenida del requerido, ya que se pasó directamente al procedimiento sancionador. Por tanto, concluye que se aprecia la vulneración de los derechos fundamentales a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y el derecho a la presunción de inocencia, extrayéndose las siguientes conclusiones:

  • el administrado tiene derecho a solicitar a la Administración la practica de las pruebas de descargo;
  • la Administración debe pronunciarse expresamente sobre su admisión o no. En caso de inadmisión, ha de acreditar que su práctica no altera la resolución final, ya que en caso contrario debe admitir y practicar las pruebas;
  • el ciudadano tiene derecho a proponer prueba en cualquier procedimiento administrativo;
  • el órgano sancionador tiene la obligación legal de motivar el rechazo de la práctica de la prueba.

Por tanto, concluye que no es lícito constitucionalmente el rechazo de las pruebas de descargo solicitadas para la defensa de manera no motivada, así como el rechazo explícito, pero injustificado de las mismas, al no ser discrecional. En relación con el derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Constitucional ha establecido la siguiente doctrina:

  • 1. Pertinencia de los medios de prueba solicitados. Dado que en este caso se impone sanción por comisión de la infracción grave de expedir facturas con datos falsos o falseados (LGT art.201.3), basándose la Administración en la inexistencia de los servicios prestados, resultan pertinentes los medios de prueba solicitados por el interesado para demostrar la realidad de los servicios: requerimiento de información a determinados clientes, solicitud de información que obraba en determinados procedimientos de comprobación de algunos clientes, así como la comparecencia personal y el reconocimiento de las rutas y trabajos realizados.
  • 2. Solicitud de la prueba en la forma y momentos legalmente establecidos. En este caso, se solicitó en el primer momento en el que se tuvo conocimiento, unido al hecho de que solo podían ser llevadas a cabo por la Inspección los medios de pruebas solicitados, que se corresponden con medios legalmente previstos. Por tanto, el acto sancionador incurre en arbitrariedad ante la negativa del órgano sancionador a practicar la prueba de descargo solicitada, unido a la falta de rezón justificadora de su rechazo.
  • 3. Trascendencia constitucional de la inadmisión de las pruebas relevantes para la decisión final del procedimiento, sin justificación alguna. El rechazo injustificado de las pruebas, pese a su pertinencia, es la causa determinante teniendo en cuenta que en este caso concurren las siguientes circunstancias: relación de los hechos que se quisieron probar (y que no fue posible) con las pruebas inadmitidas, justificación de que de haberse aceptado las pruebas, la resolución del procedimiento podía haber sido favorable (eran pruebas pertinentes, que se solicitaron en cuanto se tuvo noticia de la infracción, existía relación entre las facultades de comprobación de la Administración y las pruebas admitidas por la LEC, la inadmisión no fue motivada y existió indefensión).

Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo además de admitir la casación, anula la sentencia de instancia y declara la nulidad de los actos sancionadores y revisores impugnados ya que constituye causa de invalidez la falta de pronunciamiento expreso sobre la solicitud de la prueba de descargo, así como la falta de justificación o motivación de su rechazo o denegación, lo cual vulnera los derechos fundamentales a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y en consecuencia, el de presunción de inocencia y por tanto la sanción impuesta en nula de pleno derecho.TS 24-11-25, EDJ 773458

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