28 abril 2026
Modificaciones en el tipo aplicable a la devolución de gasóleo de uso profesional
Se modifica el tipo aplicable a la devolución de gasóleo profesional
6 Una sociedad va a elevar a público los acuerdos de distribución de dividendos a sus socios, con entrega de bienes inmuebles situados en la Comunidad de Madrid.Con carácter general, quedan sujetas a la modalidad TPO del ITP y AJD las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Como excepción, se consideran no sujetas cuando los transmitentes sean empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA. No obstante lo anterior, quedan sujetos tanto las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos en el IVA, o las entregas de aquellos inmuebles incluidos en la transmisión de un patrimonio empresarial o profesional y no queden sujetas al IVA.En este caso, además de la distribución de dividendos, se produce la entrega de los inmuebles que constituye una segunda o ulterior entrega, exenta del IVA. Por tanto, y dado que se produce una transmisión patrimonial onerosa a la que no le resulta aplicable el supuesto de no sujeción previsto, la operación queda sujeta a la modalidad TPO del impuesto, aun cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.Los sujetos pasivos resultan ser los socios que van a adquirir los inmuebles.Como consecuencia de lo anterior, a efectos de la modalidad AJD, dada la incompatibilidad entre ambas modalidades, se excluye la aplicación de la cuota variable del documento notarial.DGT CV 23-9-25EDD 2025/727406
28 abril 2026
Se modifica el tipo aplicable a la devolución de gasóleo profesional
23 diciembre 2025
Con efectos a partir del 23-12-2025, se corrigen las instrucciones del modelo 848, de comunicación del importe del volumen de operaciones en el impuesto.
29 octubre 2024
No cabe inadmitir, en base al RGGI art.126.3, una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación basada en el derecho a la aplicación de la LIRPF disp.trans.2ª de conformidad con el TEAC unif criterio 1-7-20 EDD 2020/20004, cuando ha existido una primera solicitud basada en el derecho a la aplicación de dicha norma de conformidad con el TEAC unif criterio 5-7-17, que fue estimada total o parcialmente practicándose liquidación provisional sin que se interpusiera recurso frente a la misma.
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