3 marzo 2026
Precios medios en el mercado para determinados vehículos en Araba
Se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en el ITP y AJD, ISD e IMT.
6 Una sociedad va a elevar a público los acuerdos de distribución de dividendos a sus socios, con entrega de bienes inmuebles situados en la Comunidad de Madrid.Con carácter general, quedan sujetas a la modalidad TPO del ITP y AJD las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Como excepción, se consideran no sujetas cuando los transmitentes sean empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA. No obstante lo anterior, quedan sujetos tanto las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos en el IVA, o las entregas de aquellos inmuebles incluidos en la transmisión de un patrimonio empresarial o profesional y no queden sujetas al IVA.En este caso, además de la distribución de dividendos, se produce la entrega de los inmuebles que constituye una segunda o ulterior entrega, exenta del IVA. Por tanto, y dado que se produce una transmisión patrimonial onerosa a la que no le resulta aplicable el supuesto de no sujeción previsto, la operación queda sujeta a la modalidad TPO del impuesto, aun cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.Los sujetos pasivos resultan ser los socios que van a adquirir los inmuebles.Como consecuencia de lo anterior, a efectos de la modalidad AJD, dada la incompatibilidad entre ambas modalidades, se excluye la aplicación de la cuota variable del documento notarial.DGT CV 23-9-25EDD 2025/727406
3 marzo 2026
Se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en el ITP y AJD, ISD e IMT.
16 diciembre 2025
Con entrada en vigor el 13-12-2025 y aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025, con el objetivo de incluir las inversiones en que puede materializarse la RIC ( L 19/1994 disp.adic.15ª ) se sustituye el modelo 282 por el contenido en el anexo de la presente Orden.
2 diciembre 2025
Con fecha 21-10-2025 entró en vigor el DLeg Canarias 1/2025, que refunde normativa relacionada con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM). Con fecha 2-12-2025, y con efectos meramente informativos, se publica la tabla de correspondencias de los preceptos de las normas legales objeto de refundición.
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