7 abril 2026
Plazo extraordinario de renuncia al SII y baja en el REDEME
La AEAT amplía la nota publicada el 1-4-2026 donde recoge los efectos que sobre la renuncia al SII y la baja en REDEME tiene la no convalidación del RDL 16/2025 y RDL 2/2026.
6 Una sociedad va a elevar a público los acuerdos de distribución de dividendos a sus socios, con entrega de bienes inmuebles situados en la Comunidad de Madrid.Con carácter general, quedan sujetas a la modalidad TPO del ITP y AJD las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Como excepción, se consideran no sujetas cuando los transmitentes sean empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA. No obstante lo anterior, quedan sujetos tanto las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos en el IVA, o las entregas de aquellos inmuebles incluidos en la transmisión de un patrimonio empresarial o profesional y no queden sujetas al IVA.En este caso, además de la distribución de dividendos, se produce la entrega de los inmuebles que constituye una segunda o ulterior entrega, exenta del IVA. Por tanto, y dado que se produce una transmisión patrimonial onerosa a la que no le resulta aplicable el supuesto de no sujeción previsto, la operación queda sujeta a la modalidad TPO del impuesto, aun cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.Los sujetos pasivos resultan ser los socios que van a adquirir los inmuebles.Como consecuencia de lo anterior, a efectos de la modalidad AJD, dada la incompatibilidad entre ambas modalidades, se excluye la aplicación de la cuota variable del documento notarial.DGT CV 23-9-25EDD 2025/727406
7 abril 2026
La AEAT amplía la nota publicada el 1-4-2026 donde recoge los efectos que sobre la renuncia al SII y la baja en REDEME tiene la no convalidación del RDL 16/2025 y RDL 2/2026.
21 enero 2025
Se modifica el modelo 193 para mejorar la calidad de la información fiscal, derivada de la actualización de las referencias normativas de determinadas obligaciones informativas y adaptaciones técnicas necesarias para facilitar y mantener un correcto intercambio de información con el resto de las Administraciones Tributarias y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.
24 enero 2017
Existe obligación de practicar retención si el arrendamiento del camión no constituye el objeto de la actividad económica de la arrendadora, y ambas sociedades no forman parte de un grupo fiscal.
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