Modificación del reglamento VERI*FACTU

8 abril 2025

Actualidad

1 a 7 de abril de 2025 Modificación del reglamento VERI*FACTU
Con efectos desde el 3-4-2025, se modifica el RD 1007/2023 (reglamento VERI*FACTU) para retrasar las fechas previstas para su aplicación; así como para excepcionar de su cumplimiento a determinados obligados tributarios acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), entre otras modificaciones. MF nº 13091, 14837 s. MPT nº 882 s., 1065 MIH nº 1612 s. MCAN nº 9471, 9609

10 Con fecha de efectos desde el 3-4-2025, se introducen las siguientes modificaciones en el RD 1007/2023 por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (reglamento VERI*FACTU):

  • Se retrasan las fechas previstas para que los obligados a su aplicación tengan operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos establecidos en el reglamento. Las nuevas fechas son las siguientes:
    • contribuyentes del IS: 1 de enero de 2026;
    • Resto de obligados: 1 de julio de 2026.
Asimismo, los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deben ofrecer los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual, contratados antes del 29-7-2025, adaptados al contenido del reglamento antes de los plazos expuestos anteriormente.
  • Se excepciona de la aplicación del reglamento a los obligados tributarios acogidos al SII cuando la factura que documente la operación sea expedida por el destinatario de la operación o por un tercero (Rgto Fac art.5), puesto que no se aprecian los elementos de riesgo que el reglamento pretende evitar.
  • En cuanto a la posibilidad de que las obligaciones establecidas en el reglamento sean cumplidas por el destinatario de la operación o por un tercero, se establece expresamente que dicha posibilidad no exime a los obligados que realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios de la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento.
RD 1007/2023 art.4, 6 y disp.adic.4ª redacc RD 254/2025, BOE 2-4-25; RD 254/2025 disp.final única, BOE 2-4-25.

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