Devengo del Impuesto en los supuestos de otorgamiento de testamento ológrafo

17 febrero 2026

Actualidad. 17 a 23 de febrero de 2026

Devengo del Impuesto en los supuestos de otorgamiento de testamento ológrafo
Cuando la institución de heredero se realice en testamento ológrafo y las actuaciones de jurisdicción voluntaria para su protocolización no adquieran carácter contencioso, el dies a quo del devengo del impuesto se produce el día del fallecimiento del causante o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente.
MF nº 8972, 8992
MSUCI nº 7690, 9079

La cuestión de interés casacional es determinar cuál es el momento en que ha de situarse el devengo del ISD en los casos en que se instituya heredero mediante testamento ológrafo, cuestión de especial importancia pues incide sobre la fijación día inicial y final del cómputo del plazo para la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto, así como en la fijación del día inicial y final del cómputo del plazo de prescripción para liquidar la deuda tributaria.
Con carácter general el ISD se devenga el día del fallecimiento del causante o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente (LIS art.24).
Sin embargo, también se ha regulado la suspensión del plazo de presentación de los documentos o declaraciones, entre otros supuestos, cuando en relación con actos o contratos relativos a hechos imponibles gravados por el Impuesto, se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría, si bien se establece que no se consideran cuestiones litigiosas a estos efectos, las actuaciones de jurisdicción voluntaria cuando no adquieran carácter contencioso (RISD art.69.1 y 5).
Por tanto, debe determinarse si la protocolización del testamento ológrafo se encuentra incursa en alguna de las causas de suspensión previstas por el legislador.
La protocolización del testamento ológrafo ha tenido siempre la naturaleza de procedimiento de jurisdicción voluntaria, que se caracteriza por la ausencia de controversia o litigio, es decir, es el reverso de la jurisdicción contenciosa.
Por tanto, en el ISD, cuando la institución de heredero se realice en testamento ológrafo y las actuaciones de jurisdicción voluntaria para su protocolización no adquieran carácter contencioso, el dies a quo del devengo del impuesto se produce el día del fallecimiento del causante o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente. En ese momento se inicia el plazo de seis meses para la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto respecto de los instituidos herederos en el testamento ológrafo, y, cuando finaliza dicho plazo de seis meses se inicia un nuevo plazo de cuatro años de prescripción (LGT art.67.1).
TS 27-1-26, EDJ 509437
TS 2-2-26, EDJ 506456
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