Resumen anual de retenciones sobre determinados rendimientos del capital mobiliario y rentas en el IRPF, IS e IRNR de Araba. (RF 03/25 14 de Enero de 2025 al 20 de Enero de 2025)

21 enero 2025

11  Con efectos a partir del 18-1-2025 y de aplicación a las declaraciones que se presenten a partir de 1-1-2025, en relación con la información correspondiente al año 2024, se introducen las siguientes modificaciones en el anexo II del modelo 193:a) En el registro 1, registro de declarante, se elimina el campo “SELLO ELECTRÓNICO”, que ocupa las posiciones 488 a 500; paralelamente se actualizan las posiciones del campo “BLANCOS”.b) En el registro 2, registro de perceptor:- se modifica el título del campo “PAGO A UN MEDIADOR” (posición 76) y el contenido del campo “PENDIENTE” (posición 117) y del campo “NATURALEZA DEL DECLARANTE” (posición 208);- se añaden los campos siguientes: uno sin título (posición 314), “NÚMERO DE ORDEN” (posiciones 315 a 321), “NIF DEL PAGADOR ANTERIOR” (posiciones 322 a 330), “FECHA DE DEVENGO” (posiciones 331 a 338), “CLAVE DE MERCADO” (posición 339) y paralelamente se actualizan las posiciones del campo “BLANCOS”.OF Araba 761/2011 anexo II redacc OF Araba 2/2025 art.1, BOTHA 17-1-25

También puede interesarte

23 diciembre 2025

Modificación del modelo 196 y 291 en el IRPF, IS e IRNR de Gipuzkoa

Se aprueba un nuevo modelo 196 y se deroga el modelo 291 como consecuencia de las modificaciones introducidas en relación a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras (DF Gipuzkoa 47/2013 art.45).

2 diciembre 2025

Transferencia de dinero sin ánimo de realizar una liberalidad

Las meras transferencias de dinero (en un sentido u otro) entre la cuenta bancaria de la que es titular único un padre con la cuenta bancaria titularidad de su hijo, con el fin de obtener una mayor rentabilidad en sus fondos y centralizar en el banco del hijo la gestión de los gastos de ambos, no supone en sí misma la existencia de una donación, si no va acompañado de los requisitos esenciales para que se considere que se ha producido una donación: empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario, intención de hacer una liberalidad, aceptación del donatario y la observancia de las formalidades requeridas según la naturaleza de los bienes donados.

15 julio 2025

Prescripción de la obligación de liquidar en una transmisión intervivos realizada en documento privado

A efectos del inicio del cómputo de plazo de prescripción de la obligación de liquidar el ISD por una transmisión inter vivos, ha de estarse al previo devengo del impuesto que da inicio al previo plazo de declaración/autoliquidación, cuya finalización determina el inicio del plazo de prescripción, y dicho devengo ha de establecerse en el momento de la realización del acto gratuito que se grava.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email