Modificaciones en el régimen simplificado del IGIC

23 diciembre 2025

Actualidad. 23 a 29 de diciembre de 2025

Modificaciones en el régimen simplificado del IGIC

Se regulan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para el año 2026.
MCAN nº 3584 s., 3602 s., 3623 s., 3632 s., 3682 s., 3748 s.

45Con efectos para el año indicado y entrada en vigor 24-12-2025, se han adoptado las siguientes medidas en relación al régimen simplificado del IGIC:

  • 1) Módulos del régimen simplificado: se han fijado los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para el 2026. Permanecen sin variaciones las magnitudes específicas y los porcentajes que se aplican a las actividades agrícolas, forestales y ganaderas. No obstante, sí han sido incrementados las cuotas anuales por unidad que se aplican a otras actividades (O Canarias 12-12-2025EDL 2025/23553 anexo II).
  • 2) Se mantienen las exclusiones establecidas, con especial referencia a la superación de los límites de volumen de ingresos y adquisiciones, que para el año 2026 son (DLeg Canarias 1/2025 art.44.2º y 3º):
    • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior, supere cualquiera de los siguientes importes:
      • Para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, 150.000 euros anuales.
      • Para el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por la consejería competente en materia tributaria, 250.000 euros anuales.
    • Adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 150.000 euros anuales, excluido el Impuesto General Indirecto Canario.
Orden Canarias 12-12-25EDL 2025/23553, BOCANA 23-12-25; Orden Canarias 12-12-2025EDL 2025/23553 disp.final única, BOCANA 23-12-25

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