La comprobación de saldos de IVA arrastrados desde períodos prescritos

25 agosto 2026

Actualidad. 25 a 31 de agosto de 2026

La comprobación de saldos de IVA arrastrados desde períodos prescritos
Los saldos pendientes de compensar tienen naturaleza de crédito fiscal, lo que permite a la Administración tributaria comprobar aquellos generados en períodos prescritos cuando estos se aplican en períodos posteriores no prescritos y siempre que resulte necesaria para la correcta liquidación del período abierto.

MF nº 10363
MIVA nº 2935

Una entidad es objeto de varias liquidaciones de IVA correspondientes a los períodos 2015-2018. La Administración declara prescrito el derecho a liquidar los tres primeros trimestres de 2015, pero continúa comprobando los saldos arrastrados hacia el cuarto trimestre de ese ejercicio y hacia períodos posteriores. La mercantil sostuvo que, una vez prescritos los períodos de origen, esos saldos quedaban fuera del alcance de la comprobación.

El problema de fondo en este caso es determinar si la Administración puede verificar los saldos a compensar generados en ejercicios prescritos cuando resultan relevantes para regularizar un período posterior no prescrito. El Supremo sitúa el análisis en la reforma que la Ley 34/2015 introdujo, al establecer una distinción expresa entre el derecho a liquidar y la potestad de comprobar e investigar. A partir de esa reforma, la prescripción del derecho a liquidar no agota por sí sola el ámbito de actuación de la Administración, cuando la verificación de hechos o créditos originados en períodos anteriores es necesaria para determinar correctamente una obligación tributaria todavía no prescrita (entre otras, TS 2-4-25, EDJ 538960).

Sobre esa base, el Tribunal descarta el argumento del recurrente de que, en el IVA, lo que se arrastra no son técnicamente «cuotas pendientes de compensación», sino un saldo derivado del exceso de cuotas soportadas sobre las devengadas. La diferencia de nomenclatura no tiene valor, porque lo relevante es la función económica y jurídica del saldo: actuar como crédito fiscal que incide de modo directo en la liquidación de un período posterior.

Basado en lo anterior, afirma que la prescripción del período de origen impide liquidarlo de nuevo, pero no impide comprobar el crédito fiscal que sigue desplegando efectos en un período no prescrito (LGT art. 66 bis y 115.1). Por tanto, la Administración tributaria puede comprobar, en el ámbito del IVA, los saldos pendientes de compensación o los excesos de cuotas soportadas deducibles sobre cuotas devengadas generados en períodos respecto de los cuales haya prescrito el derecho a liquidar, cuando esos saldos se apliquen en períodos posteriores no prescritos y su verificación resulte necesaria para determinar correctamente la obligación tributaria correspondiente.

TS 23-7-26, EDJ 661591

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