Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

3 marzo 2026

Se han publicado las Conclusiones del Consejo que actualizan la lista europea de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales
Actualidad. 3 a 9 de marzo de 2026
Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales
Se han publicado las Conclusiones del Consejo que actualizan la lista europea de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales
MF nº 7627 MIRPF nº 337

4El Consejo de la UE ha evacuado sus Conclusiones, entre las que destacan: la importancia de promover y reforzar las normas de buena gobernanza fiscal y de luchar contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, la valoración positiva de la colaboración que el Grupo «Código de Conducta» mantiene con la mayoría de los países y los progresos realizados gracias a la adopción de medidas activas dentro de los plazos acordados. Además, procede a la actualización de la lista revisada de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales («lista negra»), así como a corroborar la situación de la cooperación con la UE respecto a los compromisos asumidos para aplicar principios de gobernanza fiscal («lista gris»).

Países y territorios incluidos en las listas

  • 1. Lista negra (Anexo I):
    • Guam, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Samoa Americana no realizan ningún intercambio automático de información financiera.
    • Palaos no han firmado ni ratificado, siquiera por medio del Estado del que en su caso dependen, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE, en su versión modificada, y todavía no ha resuelto esta cuestión.
    • Algunos de estos países y territorios cuentan además con regímenes fiscales perniciosos:
      • Islas Vírgenes de los Estados Unidos (programa de desarrollo económico, empresas exentas, Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional).
      • Panamá (régimen de exención de rentas de origen extranjero que es pernicioso).
      • Federación de Rusia (sociedades de cartera internacionales).
      • Anguila y las islas Turcas y Caicos y Vanuatu facilitan estructuras y mecanismos extraterritoriales destinados a atraer beneficios que no reflejan una actividad económica real.
    • Anguila y Panamá se han comprometido a subsanar las deficiencias detectadas por el Foro Global en lo que respecta a su marco de intercambio de información previa solicitud.
    • Vanuatu está a la espera de una revisión en profundidad por parte del Foro Global de su situación en lo que respecta al intercambio de información previa petición.
    • Vietnam no cuenta con una calificación del Foro Global de al menos «conforme en gran medida» en lo que respecta a las obligaciones de intercambio de información previa petición.
    Por tanto, en esta lista se encuentran: Samoa Americana, Anguila, Guam, Palaos, Panamá, Federación de Rusia, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Vanuatu y Vietnam.
  • 2. Lista gris (Anexo II):
    • Transparencia:
      • Está previsto que Turquía intercambie información de manera efectiva con los veintisiete Estados miembros.
      • Jordania y Montenegro se comprometieron a subsanar las deficiencias detectadas.
      • Belice está a la espera de una revisión en profundidad por parte del Foro Global.
    • Equidad fiscal:
      • Esuatini (zona económica especial) está a la espera de la evaluación final del FPFP.
      • Brunéi Darusalam se ha comprometido a modificar o derogar su régimen pernicioso a más tardar el 31-12-2025.
    • Prevención de la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios:
      • Groenlandia, Jordania y Marruecos se comprometieron a subsanar las deficiencias detectadas.
    En consecuencia, nueve países y territorios figuran actualmente en esta lista: Turquía, Jordania, Montenegro, Belice, Islas Vírgenes Británicas, Esuatini (zona económica especial), Brunéi Darusalam, Groenlandia y Marruecos.
Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscalesEDD 2026/519661, DOUE 6-3-26
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