Cesión de derechos de ahorro energético derivados de una instalación de aerotermia

7 julio 2026

La cesión de derechos de ahorro energético, derivados de una instalación de aerotermia, en virtud de un Convenio CAE mediante contraprestación, constituye una ganancia patrimonial no sujeta a retención, a integrar en la base imponible del ahorro.

Actualidad: 7 a 13 de julio de 2026


Cesión de derechos de ahorro energético derivados de una instalación de aerotermia


  • La cesión de derechos de ahorro energético derivados de una instalación de aerotermia, en virtud de un Convenio CAE mediante contraprestación, constituye una ganancia patrimonial no sujeta a retención e integrable en la base imponible del ahorro.

  • Referencia: MF nº 1826 · MIRPF nº 5035 s.

  • Supuesto: una persona física transmite, a cambio de contraprestación, los ahorros energéticos en KWh derivados de una instalación de aerotermia a un sujeto delegado u obligado previsto en el RD 36/2023, mediante la firma de un Convenio CAE.

  • Tributación del ingreso: el ingreso obtenido por la transmisión onerosa de los derechos se califica como ganancia patrimonial, al derivar de una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente.

  • Cuantificación: la ganancia se determina por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de los derechos transmitidos.

  • Valor de adquisición: comprende únicamente los gastos que, en su caso, satisfaga el usuario para la obtención de los derechos de ahorro energético.

  • Exclusiones: se excluyen del valor de adquisición los importes satisfechos a la persona o entidad encargada de la instalación de aerotermia y los gastos y tributos inherentes a dicha instalación. En su caso, esos importes podrán formar parte del valor de adquisición del inmueble cuando la instalación tenga la consideración de mejora, pero son independientes del derecho vinculado al ahorro energético, que nace por el procedimiento del RD 36/2023.

  • Base imponible y retención: la ganancia patrimonial se integra en la base imponible del ahorro y no está sujeta a retención o ingreso a cuenta, al no estar incluida entre las rentas sometidas a retención previstas en el RIRPF.

  • Datos: DGT CV 2-3-26 · V478-26

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