Disolución de proindiviso con precio aplazado

21 abril 2026

Actualidad. 21 a 27 de abril de 2026

  • Disolución de proindiviso con precio aplazado En una disolución simultánea de varias comunidades sobre inmuebles entre los mismos comuneros, con adjudicación a uno solo de la totalidad de bienes y compensación en dinero al otro, el hecho de que se acuerde el aplazamiento del pago no afecta a la tributación. MF nº 11522 MITP nº 7914 s. 5 Dos personas con vínculo familiar, en concreto una tía y una sobrina, adquirieron en proindiviso un inmueble y una plaza de garaje hace unos años. Actualmente, se ha procedido a la disolución de la comunidad de bienes existente, habiendo sido adjudicados los dos inmuebles a la sobrina, quien va a compensar a su tía mediante pago aplazado en dinero. A efectos de la tributación por la modalidad TPO del impuesto, quedan sujetas las transmisiones patrimoniales onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas y jurídicas, equiparándose a las transmisiones patrimoniales los excesos de adjudicación declarados, salvo, entre otros motivos, que se trate de un supuesto de invisibilidad o que desmerezca mucho por su división, conforme a lo previsto en el CC art.1.062, en cuyo caso queda no sujeto (LITP art.7.2.B). A estos efectos, se ha pronunciado el Tribunal Supremo (TS 30-10-19, EDJ 720808;26-4-24, EDJ 557674), ha considerado que, cumpliéndose los requisitos de indivisibilidad, equivalencia y proporcionalidad, en la disolución simultánea de varias comunidades de bienes sobre inmuebles, perteneciente a los mismos condóminos, si todos los bienes comunes son adjudicados a uno de los comuneros, siendo las prestaciones equivalentes y proporcionales a sus cuotas de participación, compensando al resto, solo se debe tributar por AJD, documentos notariales, al concurrir el supuesto de no sujeción de la modalidad TPO. A efectos de la compensación, es admisible que se realice en metálico, mediante la asunción de deudas del otro comunero o mediante la dación en pago de otros bienes -en este último caso solo queda sujeta a TPO la transmisión de bienes privativos de un comunero al otro, pero no la de bienes que ya estaban en condominio-.Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que en este caso en concreto existiendo dos comunidades de bienes (inmueble y garaje) uno de los comuneros se ha quedado con los dos inmuebles, compensando al otro condómino en metálico, con pago aplazado, se considera a efectos de la modalidad TPO que se trata de un supuesto de no sujeción; en cuanto a la modalidad AJD quedará sujeta si concurren los requisitos exigidos al efecto (primeras copias de escrituras y actas notariales, cuyo objeto sea cantidad o cosa valuable, que contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y que no esté sujeto a las otras modalidad del ITP y AJD no a ISD). En cuanto a la compensación con dinero mediante pago aplazado, la DGT aclara que no es relevante que el pago sea aplazado y fraccionado. En cuanto a la base imponible, en la disolución de cada comunidad de bienes va a venir determinada por el valor del inmueble correspondiente a la comunera cuya participación desaparece y que es adquirida por la otra comunera, que es la obligada al pago del impuesto. DGT CV 4-12-25EDD 2025/836354

Memento Fiscal 2026

Obra esencial que reúne en un único volumen el análisis completo de la información fiscal, con ejemplos prácticos respaldados por más de 24.700 citas de legislación, jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos”, que permite comprobar en cualquier momento si un número marginal ha sido modificado, y alertas semanales por e-mail con las novedades.

Precio

192 €

También puede interesarte

21 julio 2026

Aplicación del tipo 0% a las actividades de I+D+i

Se amplía el beneficio del tipo 0% del IGIC a las actividades de I+D+i, permitiendo que tanto las entregas de bienes, prestaciones de servicios como las importaciones relacionadas directamente con estas operaciones apliquen este tipo.

11 octubre 2022

Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (RF 40/22 04 de Octubre de 2022 al 10 de Octubre de 2022)

Se desarrolla el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

6 mayo 2014

Facturas expedidas a nombre de la entidad transmitente extinguida. Incidencia en la declaración de operaciones con terceros

Una empresa de arrendamiento financiero expide las facturas a nombre de una sociedad extinguida que son pagadas por la entidad que ha adquirido los derechos y obligaciones de la sociedad extinguida. El destinatario jurídico del contrato de arrendamiento financiero (leasing) es la entidad a la que se adquirieron todos sus bienes y derechos, de forma que la entidad adquirente no puede deducir las cuotas que ha satisfecho por operaciones que se hayan documentado en facturas expedidas a nombre de otra entidad. A efectos de la declaración de operaciones con terceras personas, si la adquisición de todos los derechos y obligaciones de la sociedad que queda inactiva se ha efectuado a través de un negocio jurídico que determina la obtención de la condición de titular jurídica de los derechos y obligaciones de la transmitente, la adquirente es quien debe incluir la operación en su declaración.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email