Inmuebles en construcción situados en el extranjero

9 septiembre 2025

Actualidad: 2 a 8 de septiembre de 2025


Inmuebles en construcción situados en el extranjero

Si se realizan pagos a cuenta para la adquisición de un inmueble en fase de construcción situado en el extranjero, hasta el momento de la entrega del mismo no se produce la adquisición, por lo que hasta que no adquiera la titularidad no existe obligación de presentar el modelo 720. MPT nº 2218 s.

  • Una persona física realiza pagos a cuenta a una promotora inmobiliaria para la adquisición de una vivienda en el extranjero que se encuentra en fase de construcción, cuya entrega se prevé en el plazo de 2 años.
  • En esta situación, plantea a la DGT si está obligada a presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero al no haber sido objeto de entrega la vivienda en el momento actual.
  • La DGT recuerda que las personas físicas, entre otros, están obligadas a presentar la declaración informativa -modelo 720- referente a los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real (RGGI art.54 bis).
  • Conforme a lo anterior, concluye que, encontrándose el inmueble en fase de construcción y no habiéndose producido la entrega, se entiende que todavía no se ha adquirido el bien inmueble.
  • Por tanto, no existe obligación de presentar el modelo 720 con relación al referido inmueble, hasta que no se adquiera la titularidad del mismo. DGT CV 1-4-25EDD 2025/611818

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