Escisión total de entidad que ha dotado la reserva de capitalización y de nivelación

5 mayo 2026

A efectos del cumplimiento del mantenimiento de las reservas indisponibles, se establece como criterio razonable de distribución entre las entidades beneficiarias el que tiene en cuenta el valor de mercado de cada patrimonio recibido respecto al valor total de mercado del patrimonio de la escindida.
  • Actualidad. 5 a 11 de mayo de 2026
    Escisión total de entidad que ha dotado la reserva de capitalización y de nivelación
    A efectos del cumplimiento del mantenimiento de las reservas indisponibles, se establece como criterio razonable de distribución entre las entidades beneficiarias el que tiene en cuenta el valor de mercado de cada patrimonio recibido respecto al valor total de mercado del patrimonio de la escindida.
    MF nº 6433 s.MIS nº 7113 s., 7137 s.MCFC nº 10648 s.MFU nº 3505 s., 3706 s.
    3Una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles, para lo que cuenta con personal, está participada por cinco hermanos a partes iguales.Como existen discrepancias relevantes entre los socios que están provocando bloqueos en decisiones ordinarias y estratégicas, se están planteando realizar una escisión total, dividiendo todo el patrimonio inmobiliario en cinco o seis partes y transmitirlos en bloque a cinco o seis sociedades (nuevas o ya existentes). Los socios mantendrían en todas ellas la misma proporción de participación y los mismos derechos económicos y de voto, pero la gestión de cada parte se realizaría de forma separada.La entidad no tiene bases imponibles negativas ni deducciones pendientes de aplicación, pero en ejercicios anteriores aplicó la reserva por capitalización y la reserva de nivelación, estando pendiente el requisito de mantenimiento del incremento de fondos propios y la adición en base imponible de las cuantías que minoraron la base imponible en ejercicios anteriores.Como se quiere acoger la escisión al régimen especial de reorganizaciones empresariales, entre otras cuestiones se plantea si la misma conllevaría el incumplimiento de los requisitos para la consolidación de las reservas aplicadas, y el criterio de reparto aplicable para la asignación de dichas reservas a las entidades beneficiarias.En este sentido, si la escisión total se acoge a dicho régimen, la entidad escindida se extinguiría, lo que implicaría una sucesión a título universal, y por tanto, la subrogación de las entidades beneficiarias en los derechos y obligaciones tributarias de la escindida que estuvieran pendientes, así como el cumplimiento de los requisitos necesarios para seguir disfrutando o consolidar beneficios fiscales ya aplicados por la escindida. Así, la DGT entiende que:a) En relación con la reserva de capitalización, si con posterioridad a 1-1-2021, el contribuyente hubiera practicado reducciones en base imponible, al no haber expirado el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios, el plazo restante debe cumplirse por las entidades beneficiarias. Téngase en cuenta que la consulta se plantea en el ejercicio 2025.Por otro lado, para el reparto de la reserva indisponible (nº 4841 s. Memento Fiscal 2026), como la misma no puede vincularse a elementos concretos del activo, resulta un criterio razonable su distribución teniendo en cuenta la proporción del valor de mercado de los patrimonios escindidos (cada parte) en relación con el valor de mercado total del patrimonio de la escindida.b) Respecto de la reserva de nivelación, atendiendo a una interpretación sistemática y finalista de la norma, la reserva indisponible (nº 6712 Memento Fiscal 2026) no se considera dispuesta cuando la aplicación del régimen especial de reorganizaciones determine que la entidad beneficiaria se subrogue en los derechos y obligaciones tributarios de la escindida.Respecto a su reparto entre las entidades beneficiarias, puede considerarse un criterio razonable el que se realiza tomando en consideración el valor de mercado de los patrimonios escindidos en relación con el valor de mercado total del patrimonio de la escindida.DGT CV 13-11-25V2172-25

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