Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal

16 junio 2026

Actualidad: 16 a 22 de junio de 2026

Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal

  • Con efectos 1-9-2026
  • España incluye, entre los impuestos a los que se aplica el Convenio, al Impuesto Complementario
  • MF nº 7525 s., 13086 s.
  • MIS nº 10645
  • MPT nº 3078 s.
  • 4 Notificación: España 26-5-26 Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal, BOE 16-6-26 EDL 2026/9644

También puede interesarte

30 junio 2026

Planes de previsión social empresarial a favor de socios y administradores

No cabe constituir un plan de previsión social empresarial (PPSE) destinado exclusivamente a socios o administradores por el mero hecho de ostentar dicha condición. Además, si estos no mantienen una relación laboral sino únicamente mercantil con la entidad, no podrán beneficiarse del régimen fiscal propio de estos instrumentos de previsión social.

23 diciembre 2025

Amortización acelerada el IS de Araba

Pueden aplicar la amortización acelerada, además de las medianas empresas, otros contribuyentes que no lo sean pero únicamente respecto de los activos nuevos del inmovilizado material que dan derecho a aplicar la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular. Y también las inversiones en vehículos eléctricos, con determinados límites.

30 septiembre 2025

Sucesión mortis causa sometida a una condición suspensiva

Cuando un italiano residente en España hereda bienes de un causante residente en Italia con la condición suspensiva de que resida en Italia durante dos años consecutivos, el ISD se devenga en el momento en que se cumple la condición y se realiza la adquisición efectiva. Cuando el causante fallezca, el heredero residente en España debe presentar una declaración por obligación personal por todos los bienes que vaya a recibir. Pero la obligación de pago únicamente nacerá con la declaración complementaria que se presente con ocasión del cumplimiento de la condición. Entonces, el heredero tributará por obligación real incluyendo solo los bienes que estén situados en España, realizando un nuevo cálculo de la cuota tributaria atendiendo a las circunstancias presentes en el devengo sobre todos los elementos de la obligación tributaria.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email